Los días de vacaciones son un derecho muy importante para los trabajadores, tanto es así que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dispone que los días de vacaciones anuales nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales, y que en ningún caso pueden ser compensados económicamente. Es decir, su disfrute es obligatorio.

Es importante diferenciar los días naturales de los días hábiles. Los primeros también tienen en cuenta los domingos y los festivos.

¿Cómo se fijan las vacaciones?

Sabiendo que los días de vacaciones que te corresponden son, como mínimo, 30 días naturales, ¿por qué no los coges cuando más te conviene? La respuesta es que no los puedes elegir libremente, al menos no todo lo libre que te gustaría.

El período de vacaciones laborales se determina a través de un acuerdo entre empresario y empleado. Puede estar fijado en el convenio colectivo de aplicación del sector, o puede ser un acuerdo intraempresa. Lo ideal es que este acuerdo esté por escrito para no crear confusión.

Además de las cláusulas fijadas en el convenio o de los acuerdos fijados entre empresario y trabajadores, también hay posibilidad de regular el período de disfrute de las vacaciones mediante criterios como la antigüedad, si se tiene o no hijos menores para disfrutar las vacaciones fuera del curso escolar, etc.

¿Cuántos días de vacaciones por mes trabajado me corresponde?

Si en cada año tienes, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones, y has empezado a trabajar en marzo, ¿sabes cuántos días tienes de vacaciones?

Para calcular los días de vacaciones por mes trabajado no necesitas una fórmula matemática, simplemente divide los 30 días por los 12 meses y multiplicálos por los meses que trabajarás ese año. En el caso de haber empezado a trabajar en marzo el cálculo sería 30/12 x 10= 25 días. O lo que es lo mismo: 2,5 días de vacaciones devengados por mes trabajado.

En el caso que el convenio colectivo de aplicación establezca que la empresa calcula los días de vacaciones como laborables (22 días laborables, frente a los 30 días naturales de vacaciones), el cálculo anterior se deberá realizar con los 22 días laborables, en lugar de los 30 días naturales.

Lo que debes tener presente es que esta fórmula se aplica sólo en el caso que tu contrato sea indefinido. Si es un contrato temporal, de una duración inferior a los 12 meses, las vacaciones que te corresponden son proporcionales a la duración de éste, por lo que, por ejemplo, por un contrato de 6 meses las vacaciones a las que tendrías derecho son 15 días.

¿Me pueden pagar los días de vacaciones?

Aunque la norma es que las vacaciones no disfrutadas no se pagan, existen excepciones.

  • La primera de ellas es por la extinción de la relación laboral, ya sea por baja voluntaria o por despido. En ambos casos, en la liquidación correspondiente se abonarán los días de vacaciones no disfrutados.
  • La segunda de ellas es por jubilación. Cuando, tras una incapacidad laboral, el trabajador se jubila y no ha disfrutado de sus vacaciones, la empresa le abonará la parte de las vacaciones no disfrutadas.

 

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