El matrimonio es la unión de dos personas, de igual o diferente sexo, por el cuál deciden formar una vida en común. Esta institución puede ser civil o religiosa, pero los dos casos son legales a los ojos del Derecho, si se cumplen los requisitos del matrimonio.
En el caso del matrimonio civil, éste se realiza delante del Juez, Alcalde o funcionario capacitado legalmente para celebrar el enlace, según lo establecido en el artículo 49 del Código Civil.
¿Cuáles son los requisitos para celebrar el matrimonio civil?
El matrimonio civil está regulado en el Título IV del Código Civil, donde están expuestos desde los requisitos hasta la nulidad del mismo.
Los requisitos para el matrimonio civil están redactados desde el artículo 44 hasta el 48 del Código Civil. En ellos se específica que el hombre y la mujer, y también las parejas del mismo sexo, tienen derecho a contraer matrimonio y que es necesario el consentimiento matrimonial por parte de las dos personas. Si existe un consentimiento bajo amenaza se puede solicitar la nulidad matrimonial.
Entre las personas que no pueden contraer matrimonio, según el artículo 46 y 47 del Código Civil, se encuentran los menores de edad no emancipados, los que ya tienen una unión matrimonial, los parientes en línea recta de consanguinidad o adopción, así como los familiares colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Por otro lado, los condenados por participar en la muerte de manera dolosa del cónyuge no pueden contraer matrimonio con la persona que mantenía la unión con éste.
Si estos requisitos para el matrimonio civil no se cumplen, no se puede celebrar.
La celebración del matrimonio civil
Según el artículo 57 del Código Civil, el matrimonio se debe celebrar delante de un Juez, Alcalde, o funcionario habilitado y dos testigos mayores de edad.
En la celebración del matrimonio civil, el Juez, Alcalde o funcionario habilitado, preguntará a las dos personas si dan el consentimiento a contraer matrimonio. Cuando éstas afirman que sí, se firma el acta de matrimonio.
Una vez está expedida el acta de matrimonio, éste ya tiene validez, a pesar de que el matrimonio se debe inscribir en el Registro Civil , tarea de la que se encargan los funcionarios del mencionado registro.