El derecho a la huelga es uno de los derechos laborales y fundamentales, que todo ciudadano que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario puede utilizar en determinas circunstancias.
Está regulado en el artículo 28.2 CE, así como en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de funcionarios públicos, en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público.
A grandes rasgos, el derecho a la huelga se materializa en un cese del trabajo, justificado por la aparición de un conflicto colectivo. El derecho a huelga es a título individual, pero se ejerce de manera colectiva, en vista a defender los derechos de los trabajadores de la empresa.
Aunque es un derecho reflejado en la Constitución, los Cuerpos de Seguridad del Estado tienen vetado la huelga.
¿Qué condiciones son necesarias para declarar la huelga?
El derecho a huelga no significa que bajo cualquier circunstancia un trabajador pueda optar por cesar en el trabajo.
La huelga es una medida de conflicto colectivo que busca defender y promover los intereses de los trabajadores, por lo que debe existir alguna justificación laboral que haga necesaria la huelga para conseguir una mejora de las condiciones laborales. De no ser así estaríamos hablando de huelgas ilegales o huelgas abusivas.
Por otro lado, para que una huelga sea legal es necesario que cumpla con las siguientes condiciones:
- Deben declarar la huelga los sindicatos o los representantes de los trabajadores, después de haber tomado la decisión por mayoría.
- Con un mínimo de cinco días de antelación deberá ser comunicada la convocatoria a la empresa. En el caso de que la empresa se dedique a los servicios públicos la antelación deberá ser de diez días.
- Se formará un comité de huelga que velará para que se cumplan los servicios mínimos de seguridad. Este comité estará formado por trabajadores de los centros afectados y no superará los doce miembros.
- Los piquetes no podrán utilizar ni violencia ni amenazas para conseguir que otros trabajadores se unan a la huelga. Todos los métodos deberán ser pacíficos.
- La huelga terminará por decisión y acuerdo entre empresa y trabajadores, por desistimiento de ella o porque se haya pactado una duración de la huelga determinada y ya se ha llegado a ella.
- Durante la huelga, los trabajadores no percibirán el salario, pero al ser una huelga legal, el empresario no podrá aplicar sanciones, debido a que es un derecho constitucionalmente reconocido.
Si no se cumplen estos requisitos se puede incurrir en una huelga ilegal, especialmente si no se respeta el plazo mínimo de comunicación de la convocatoria. En el caso de este tipo de huelga, el empresario sí podrá aplicar sanciones a la plantilla que se adhiera a la huelga.