La guarda y custodia para otros familiares es una figura atípica dentro del derecho de familia, siendo aplicada en no muchas ocasiones.
De los diferentes tipos de custodia que existen, la custodia compartida y la custodia exclusiva son las medidas que más se establecen tras una separación o divorcio.
Mientras que en la custodia compartida el acuerdo entre los progenitores es repartir el tiempo con el menor, y en la exclusiva se reclama la custodia para uno de ellos, en la guarda y custodia para otros familiares es la misma familia la que reclama la custodia en detrimento de sus progenitores.
¿Qué razones hay detrás de la guarda y custodia para familiares?
La guarda y custodia por parte de los abuelos, tíos u otro familiares de los menores no es un supuesto muy común en España, pero en determinados casos se puede conceder. Por norma general, los familiares del menor pueden solicitar la guarda y custodia cuando:
- Los progenitores hayan fallecido.
- Sea retirada la patria potestad a ambos progenitores.
- Los progenitores presenten conductas, comportamientos o modos de vida que impacten negativamente en el menor, como drogodependencia, alcoholismo, incapacidad para ejercer las responsabilidad paternales, etc.
- Los progenitores sean privados de libertad.
Que un familiar obtenga la guarda y custodia del menor es posible gracias a la aplicación del artículo 103.1 CC, que dispone que, una vez admitida la demanda, «Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelaras que ejercerán bajo la autoridad del juez».
Hay que tener claro que no siempre los progenitores tienen la capacidad para mantener la guarda y custodia y que, en ocasiones, son los abuelos quienes terminan haciéndose cargo del menor.
En conclusión, como el interés del menor está por encima de los derechos de los progenitores a mantener la guarda y custodia, si el juez lo estima, puede dar la guarda y custodia a algún familiar, como ocurrió con la Sentencia del Tribunal Supremo, Rec. 4860/2017, de fecha 14 de septiembre de 2018, en la que la guarda y custodia no pasaba al otro progenitor después del fallecimiento del progenitor custodio, sino que era la tía la que la reclamaba para sí, ya que se estuvo haciendo cargo de la menor durante la enfermedad que le diagnosticaron al progenitor custodio.