¿Desde cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?

El 6 de octubre de 2016 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fijaba el momento desde el que el progenitor no custodio debe abonar la pensión de alimentos para sus hijos menores.

Es habitual que los padres no tengan claro desde qué momento deben comenzar a abonar la pensión de alimentos de sus hijos menores. No obstante, el Tribunal Supremo nos ha dado la respuesta en múltiples sentencias, siendo la última dictada el pasado 6 de octubre de 2016.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, debemos distinguir dos supuestos:

  1. Cuando la pensión de alimentos se establece por primera vez.
  2. Cuando ya existía con anterioridad una pensión de alimentos y sólo se está solicitando la modificación de su cuantía.

En el caso de la pensión de alimentos que debe ser fijada por primera vez, se debe abonar desde el momento de la interposición de la demanda, salvo que se acredite que el obligado al pago ha sufragado las cargas del matrimonio (incluyendo los alimentos) hasta un determinado momento.

En el segundo caso de la pensión de alimentos ya establecida y de la que se quiere modificar su cuantía, se empezará a abonar la nueva cuantía desde el momento en que dicte la resolución modificativa.

En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo referida, éste aplica la citada doctrina jurisprudencial cuando no ha existido una prueba de que se hubieran fijado con anterioridad la pensión de alimentos.

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