¿El trabajador tiene derecho a adaptar su jornada laboral para asistir a cursos de formación?¿El trabajador tiene derecho a no acudir a su puesto laboral para realizar exámenes? La respuesta es sí.
El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece que el trabajador tendrá derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo y, en concreto, a:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El Convenio Colectivo deberá establecer los términos en los que se ejercerá dicha derecho, siempre asegurando que no se produzca discriminación entre trabajadores y trabajadoras.