Las principales novedades de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destacada por la aplicación gradual de las nuevas tecnologías dentro de la Administración de Justicia.

En este artículo, indicaremos los principales aspectos que han sido reformados por la Ley 42/2015:

1.- Presentación de escritos y documentos por medios telemáticos: A partir del 1 de enero de 2016, todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, profesionales de justicia, órganos judiciales, fiscalías) estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos para presentar escritos y documentos. Para aquellos procedimientos en los que las partes no se encuentren representadas por procurador, serán los abogados quienes presenten las demandas, contestaciones, y cualquier escrito por internet, y se les exigirá disponer de certificado digital ACA (que acredita la condición de abogado). Se podrán presentar los escritos todos los días del año durante las 24 horas.

2.- Otorgamiento de poder apud-acta al procurador de manera electrónica: A partir del 1 de enero de 2017, se podrán realizar los apoderamientos apud-acta al procurador (otorgarle poder de representación) mediante comparecencia electrónica, en lugar de acudir personalmente al Juzgado como se ha estado haciendo hasta ahora.

3.- El procurador de una parte podrá realizar los actos de comunicación a las personas que no son su representado: Siempre y cuando se solicite expresamente en el escrito que inicie un proceso judicial, el procurador tendrá esta otra función, y los gastos de dicha comunicación serán a cargo del solicitante.

4.- No exigencia de postulación en los procesos de cuentas juradas de procurador y reclamación de honorarios de abogados: Es decir, no se exigirá la intervención en estos procedimientos de abogado y procurador. Por lo tanto, no habrán costas procesales. Además, se establece que los herederos de los procuradores y los abogados estarán legitimados para exigir el pago de las cuentas juradas y de los honorarios.

5.- Modificación del juicio verbal: Se introduce la contestación a la demanda por escrito en un plazo de 10 días y la posibilidad que las partes renuncien a la celebración de una vista. El Juez puede conceder a las partes la palabra para que realicen las conclusiones sobre lo que ha resultado probado o no durante el juicio. Hasta esta reforma, el juicio verbal no tenía trámite de conclusiones y la contestación a la demanda se realizaba oralmente por el demandado en el propio juicio.

6.- Cláusulas abusivas: En el procedimiento monitorio contra consumidores y usuarios, el juez controlará de oficio la existencia de cláusulas abusivas (en cumplimiento de la STJUE de fecha 14 de junio de 2002, que estableció que la normativa española vulneraba el derecho de la Unión Europea sobre protección a los consumidores, porque el juez no podía examinar de oficio si existían cláusulas abusivas en los monitorios cuando el demandado no se oponía al mismo). También, se establece que el juez podrá examinar de oficio si existen cláusulas abusivas cuando se despache ejecución de laudos arbitrales (en cumplimiento de la STJUE de fecha 6 de octubre de 2009).

7.- Modificación del Código Civil: Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, relativo a la prescripción de las acciones personales. Se acorta dicho plazo: de 15 años a 5 años.

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