La adquisición de la nacionalidad española

El artículo 17 del Código Civil dispone que serán españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si, como mínimo, uno de ellos ha nacido en España; los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos padres carecen de nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no atribuye al hijo una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no se haya determinado.

Para todos los demás casos, hay que iniciar un expediente de adquisición de nacionalidad, pero ¿cómo se adquiere la nacionalidad española? La adquisición de la nacionalidad española se encuentra recogida en los artículos 18 a 28 del Código Civil. Existen varias formas de adquirir la nacionalidad:

1.- Por opción: Para las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, y para las que tengan padre o madre español y nacido en España.

2.- Por residencia: La norma general es que adquirirán la nacionalidad española quienes hayan residido en España durante 10 años, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad. No obstante, en los siguientes supuestos, se admite la adquisición de nacionalidad con un período de residencia menor:

  • 5 años de residencia: Los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años de residencia: Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año de residencia: Los nacidos en territorio español; los que lleven, como mínimo, 1 año casados con un español/a y no estén separados; el viudo/a de un español si, cuando falleció, no estaban separados; el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo/a españoles; y quién no ejerció debidamente la adquisición de la nacionalidad por opción.

3.- Por carta de naturaleza: El Gobierno valorará las circunstancias excepcionales de la situación y aprobará un Real Decreto otorgando la nacionalidad a aquellos que se encuentren en la situación aprobada por el Gobierno.

4.- Por posesión de estado: Cuando una persona ha utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de manera continuada y sin conocer que realmente no era español. Todo ello, en virtud de un título inscrito en el Registro Civil.

Si reúnes alguno de los requisitos para adquirir la nacionalidad española, contacta con el despacho y te informaremos sin compromiso de la documentación que se debe aportar y el procedimiento que se debe seguir.

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