Dos aspectos a tener en cuenta ante un despido improcedente

Cuando un trabajador es despedido y sospecha que su despido es improcedente, hay dos aspectos que debe tener en cuenta: el plazo para interponer la demanda por despido y los efectos en el caso que el Juzgado entienda que, efectivamente, su despido es improcedente.

Debe acudir lo más pronto posible a un abogado. ¿El motivo? Sólo cuenta con 20 días hábiles (no se computan sábados, domingos y festivos) desde el día siguiente a su despido para presentar la demanda por despido improcedente. Este plazo de 20 días es de caducidad: si no se presenta la demanda por despido dentro de ese plazo, dicha acción queda extinguida.

No obstante, y como requisito previo para iniciar el procedimiento, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece la conciliación o, en su caso, la mediación previa. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende el plazo de caducidad. El cómputo de la caducidad volverá a empezar al día siguiente de la celebración de la conciliación o de la mediación o una vez hayan transcurrido 15 días hábiles sin que se haya celebrado.

Por tanto, se deberá presentar la demanda dentro de los 20 días de plazo establecidos legalmente y también se deberá presentar la solicitud de conciliación o mediación como requisito obligatorio previo para poder continuar con el procedimiento.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula los efectos de la declaración judicial de improcedencia de un despido:

1.- El empresario puede decidir entre el abono de una indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado hasta un límite de 24 mensualidades o readmitir al trabajador con el pago de los salarios de tramitación (el salario dejado de percibir desde la fecha de despido hasta la sentencia que declare el despido como improcedente o hasta que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si se produce antes de dictar sentencia).

2.- Si el empresario no decide entre ambas opciones, el Estatuto de los Trabajadores establece que se entenderá que se aplica la readmisión del trabajador.

3.- Si el trabajador es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será dicho trabajador quién decida entre ambas opciones.

4.- La opción que consiste en que el empresario abone la indemnización por despido improcedente conlleva la extinción del contrato de trabajo.

Por tanto, si usted ha sido despedido recientemente y tiene dudas sobre la procedencia de su despido, la mejor opción es que acuda inmediatamente a nuestro despacho para que un abogado especializado en derecho laboral le pueda asesorar e iniciar el procedimiento.

 

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