El día 7 de septiembre de 2014 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia en materia concursal (en adelante, el «RD-ley 11/2014»). El RD-ley 11/2014 modifica la actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Con la entrada en vigor del RD-ley 11/2014 se produce la modificación de tres aspectos de la ley concursal:
1.- Respecto al convenio:
Los créditos clasificados con privilegio especial (aquellos que son satisfechos en primer lugar) «solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que conste en la lista de acreedores«, es decir, el importe de los créditos con privilegio especial estarán limitados al valor de la garantía (personal o real).
Además, también se modifica el artículo 100 de la Ley Concursal, referente a la propuesta de convenio. En dicha propuesta, se añaden más ejemplos de propuestas alternativas para todos o parte de los acreedores («… en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original«).
Otra de las modificaciones importantes es la relativa a las mayorías necesarias para la aceptación de una propuesta de convenio:
– Si el 50% del pasivo ordinario vota a favor de la propuesta, estarán sujetos a quitas no superiores a la mitad del importe del crédito; a esperas con un plazo no superior a 5 años y a la conversión de la deuda en préstamos participativos (siempre que, en este caso, los acreedores no sean públicos ni laborales).
– Si el 65% del pasivo ordinario vota a favor de la propuesta, se someterán a esperas superiores a 5 años e inferiores a 10 años; a quitas superiores a la mitad del importe del crédito y a la conversión de deuda en préstamos participativos (cuando los acreedores sean diferentes a los públicos o laborales).
2.- Respecto a la liquidación
La Ley Concursal establece que el informe que tiene que preparar la administración concursal deberá incluir los siguientes documentos: inventario de la masa activa, lista de acreedores, escrito de evaluación de las propuestas de convenio y el plan de liquidación. La reforma añade un quinto documento: la valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación.
La reforma adiciona un nuevo artículo (art. 146.bis) que regula las especialidades de la trasmisión de unidades productivas. Como ejemplo de alguna de estas modificaciones es la cesión al adquirente de la unidad productiva los derechos y obligaciones de los contratos «afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada«, el mismo se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte y la transmisión de la unidad productiva no conllevará la obligación de pago de créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión referida.
3.- Respecto a la calificación del concurso
Se modifica brevemente el artículo 167 de la Ley Concursal referente a la formación de la sección sexta de calificación del concurso como culpable o fortuito.
Estas son algunas de las modificaciones que reforman la actual Ley Concursal, que parte de tres premisas básicas: la continuidad de las empresas que sean económicamente viables, la adaptación del reconocimiento de privilegios a la actual realidad económica y el respeto a la naturaleza jurídica de las garantías reales.