Modificación de medidas definitivas de divorcio

Un procedimiento de divorcio finaliza cuando el Tribunal dicta sentencia, estipulando las medidas definitivas que regularán las diferentes situaciones que se producirán tras la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo, suele suceder que, años después, las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de adoptar dichas medidas han variado sustancialmente por lo que deviene necesario volver a revisar las medidas adoptadas.

El artículo 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la «LEC») establece la posibilidad de modificar las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio, si han variado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de adoptar dichas medidas.

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda mediante abogado y procurador, donde se deben alegar y probar los hechos que dan lugar a la variación sustancial de las circunstancias que se tomaron en cuenta en la adopción de las medidas definitivas.

Tras admitir la demanda, el Tribunal requerirá a la parte demandada para que conteste la demanda en un plazo de veinte días, tal y como dispone el artículo 753.1 de la LEC.

Una vez contestada, el Tribunal fijará día para la celebración de una vista, que seguirá la tramitación de un juicio verbal, es decir, las pruebas se practicarán en el mismo acto y quedará visto para sentencia.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, de fecha 8 de mayo de 2014 remite a la doctrina jurisprudencial consolidada para determinar los requisitos necesarios para poder interponer una demanda de modificación de medidas:

«Para que pueda prosperar la modificación de medidas pretendida al amparo del artículo 233-16 del
Código Civil de Catalunya en relación con el 775 LEC es necesario, según doctrina jurisprudencial consolidada,
de ociosa cita por conocida, que concurran los siguientes requisitos:

A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas complementarias a los procesos matrimoniales.

B) Que supongan una modificación sustancial y objetiva de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos. 

C) Que la alteración de las circunstancias revista cierto grado de permanencia en el tiempo de modo que no obedezcan a situaciones de carácter temporal coyuntural o transitorio. 

D) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación.»

El procedimiento de modificación de medidas es un procedimiento relativamente sencillo. El asesoramiento del abogado es importante, dado que la ley no deja claro que se entiende por «variación sustancial de las circunstancias« y hay que acudir a la jurisprudencia para comprobar si se reúnen los requisitos anteriormente mencionados para poder interponer la demanda de modificación de medidas.

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