Sentencia Tribunal Supremo 1 de julio: Prevalece la libertad de información y expresión frente al derecho al honor

El pasado 1 de julio, la sala civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que confirmaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y, por tanto, no estimaba la acción de protección civil del derecho al honor de un directivo y su esposa, una técnica de recursos humanos, ejercitada contra un trabajador de la empresa AENA por la difusión de una carta de este último donde realizaba una serie de manifestaciones sobre el nombramiento y gestión del directivo y su esposa.

El Tribunal Supremo concluye, en su Fundamente de Derecho 6º, que prevalece la libertad de información y de expresión del trabajador frente al derecho al honor de los demandantes por los motivos siguientes:

1.- «Las expresiones utilizadas en la carta deben entenderse como un caso de ejercicio de los derechos a la libertad de información y a la libertad de expresión comprendido en el derecho a la acción sindical (…)». Dichas expresiones, a juicio del tribunal, no pueden ser consideradas como ofensivas.

2.- La mayoría de hechos alegados en la carta enviada por el trabajador son hechos notorios, es decir, no es necesario su prueba por ser sobradamente conocidos.

3.- El TS tiene en cuenta la situación laboral y social existente en ese momento: «este es uno de los parámetros que deben utilizarse, de acuerdo con una concepción pragmática del lenguaje adaptada a las concepciones sociales, para hacer prevalecer la libertad de expresión cuando se empleen expresiones que, aisladamente, pudieran ser consideradas ofensivas

4.- No se considera responsable al trabajador de la difusión de la carta sino que, simplemente, es el autor de la misma.

5.- Se entiende que el derecho al honor es más débil que el derecho a la libertad de información y de expresión del trabajador, en tanto que los demandantes son personas que ejercen un cargo público y, por tanto, interesa a la sociedad que exista transparencia en su nombramiento.

En este caso, el Tribunal Supremo ha considerado que la libertad de información y expresión se encuentran por encima del derecho al honor, utilizando los criterios ya mencionados.

Son frecuentes los casos en los que se hace necesario ponderar la libertad de información y de expresión y el derecho de honor y, por tanto, dichos criterios ayudarán a delimitar qué libertad o derecho prevalece frente al otro.

 

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