Las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 aclaran ciertos aspectos fundamentales de la Ley de la Segunda Oportunidad. Entre las principales novedades destacan los límites para cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social, los requisitos para acreditar la buena fe del deudor y el tratamiento de las derivaciones de responsabilidad.
Estas sentencias son: STS 259/2026; STS 260/2024; STS 261/2026; STS 263/2026; STS 262/2026, y STS 264/2026. Todas ellas son de fecha 18 de febrero de 2026.
En este artículo analizaremos los aspectos mencionados en las sentencias para entender cómo afectan a las personas que se quieran acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
En este artículo se analizarán los criterios siguientes:
- Validez del límite de exoneración de los créditos públicos.
- Derivación de responsabilidad deja de ser una causa automática de exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- El deudor se encuentra obligado a reseñar todos los créditos adeudados. El control de oficio del Juez de la buena fe.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social a través de la Ley de Segunda Oportunidad?
El artículo 489.1.5º de la Ley Concursal establece que los créditos públicos son exonerables hasta un límite: 10.000 euros por deudas tributarias y 10.000 euros por deudas de Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros son directamente exonerables, y el resto se exonerarán al 50% (hasta el límite total de 10.000 euros).
Desde el Tribunal Supremo ha quedado establecida que esta limitación es válida y está completamente justificada, por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Además, amplía la noción de crédito público, que abarca no solo los créditos tributarios y de Seguridad Social sino cualquier crédito de derecho público, con independencia de quién lo recaude.
Es importante recordar que el límite de 10.000 se aplicará para cada acreedor público y no de forma global.
¿Impide una derivación de responsabilidad acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El artículo 487.1 de la Ley Concursal establece que no se podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, “cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”. En este artículo no se equipara el acuerdo de derivación de responsabilidad a una sanción, por lo que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto.
Por ello, concluye que la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no puede ser una causa de exclusión automática de la exoneración del pasivo insatisfecho, “mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causade una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave.”
En conclusión, es necesaria una conducta fraudulenta que dio lugar al acuerdo de derivación de responsabilidad hacia el deudor, para que este no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas deben incluirse en la solicitud?
Conocer qué deudas deben incluirse en la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad es importante, pues se ha producido un cambio de criterio que puede afectar a su exoneración.
Con anterioridad no había un criterio unánime en todos los juzgados respecto a identificar claramente todas las deudas que mantenía el deudor. Mientras que en algunos juzgados no se exigía que el deudor identificara todas las deudas, en otros sí se exigía, y esto podía llevar a la confusión de los deudores por los diferentes criterios aplicables.
En cualquier caso, el Auto de exoneración de deudas mencionaba que la exoneración alcanzaba también a todas las deudas surgidas con anterioridad a la declaración de concurso, aunque no estuvieran identificadas por el deudor.
A partir de los criterios del Tribunal Supremo, el deudor se encuentra obligado a realizar una labor de investigación exhaustiva de todos sus créditos, el importe, cuando los formalizó, cuando vencieron, si son exonerables, y si tienen garantía real (por ejemplo, hipoteca).
De esta forma, el Tribunal podrá valorar la situación global del deudor para decidir sobre el alcance de la exoneración: “además de lograr mayor seguridad jurídica, pues queda claro cuáles son los créditos objeto de exoneración, preserva la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución pueda ser un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación de la exoneración.”
Esta obligación está directamente relacionada con uno de los requisitos más importantes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: demostrar que el deudor ha actuado de buena fe.
Para ello, no basta con informar de las deudas existentes. El deudor debe facilitar toda la documentación e información necesaria sobre su situación económica, incluyendo sus ingresos, bienes, deudas y el origen de estas. En aquellos casos en los que el importe de las deudas resulte especialmente elevado en comparación con los ingresos obtenidos, también será necesario explicar las circunstancias que llevaron a esa situación de insolvencia.
Con esta información, el Juez podrá valorar si la persona que solicita la exoneración de deudas ha actuado de forma honesta y transparente, sin ocultar información ni realizar conductas fraudulentas. Si se acredita esta buena fe, el deudor podrá acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho y beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.
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