¿Puede tu jefe escribirte por WhatsApp fuera del horario laboral? ¿Es obligatorio responder ese mensaje? La desconexión digital lleva muchos años regulada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), pero no siempre se cumple en las empresas, donde los jefes pueden llegar a entender que los trabajadores deben tener disponibilidad absoluta para contestar mensajes sobre el trabajo fuera del horario laboral.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital es el derecho que tienen todas las personas a no utilizar ningún dispositivo digital relacionado con el trabajo fuera del horario laboral. Aquí queda incluido tanto contestar correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o participar en videollamadas.

El trabajador no tiene ningún tipo de obligación de mantener los dispositivos digitales encendidos una vez que termina la jornada laboral y se puede negar a contestar los requerimientos de sus superiores, salvo que exista causa justificada o que en el contrato se haya pactado un plus de disponibilidad.

Este derecho está regulado en el artículo 88 de la LOPDGDD, que expone:

«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.»

¿Si teletrabajo me protege este derecho?

A raíz de una mayor implantación del teletrabajo, se ha estrechado la línea que separaba la vida personal de la vida laboral, pero eso no significa que el derecho a la desconexión digital no se aplique en este caso.

En el teletrabajo la jornada tiene que estar claramente definida para evitar abusos por parte de la empresa, ya que trabajar desde casa no justifica estar conectado a todas horas.

Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital se aplica de la misma manera que a los trabajadores que van de forma presencial al puesto de trabajo.

¿Qué dice la jurisprudencia de la desconexión digital?

En los últimos años, la jurisprudencia española se ha ido pronunciando sobre el derecho a la desconexión digital y varias empresas han sido condenadas por no respetar dicho derecho.

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3558/2025, se condenó a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que recibió correos electrónicos de forma reiterada fuera de su horario laboral e incluso estando de baja.

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 575/2023 se declaraba procedente el despido de una trabajadora que enviaba de forma constante WhatsApp a su superior, vulnerando así el derecho a la desconexión digital.

¿Qué hacer si la empresa incumple la desconexión digital?

Cuando los contactos por parte de la empresa fuera del horario laboral son reiterados, es necesario actuar para evitar que el derecho a la desconexión digital sea vulnerado. Los pasos a seguir son:

  • Obtener pruebas, desde capturas de pantalla hasta correos electrónicos recibidos fuera del horario laboral. Todo lo que pueda demostrar que la empresa está incumpliendo ese derecho.
  • Presentar una reclamación interna a la empresa, ya sea a RRHH o a tus superiores.
  • Si no hay respuesta a lo anterior, se puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Esta denuncia puede ser anónima.
  • Por último, interponer una demanda ante el tribunal correspondiente.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre la desconexión digital? Contacta con nosotros a través del siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

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