Trabajar estando de excedencia, ¿es esto posible?. Si te has hecho esta pregunta porque te estás planteando disfrutar de una excedencia en tu trabajo y no sabes si tiene alguna consecuencia buscar otro trabajo, sigue leyendo este artículo ya que te lo resolveremos.

Existen varios tipos de excedencia, como las excedencias forzosas que tienen unas características especiales, siendo la más habitual la excedencia que, de forma voluntaria, solicita el trabajador. Te adelantamos que, cumpliendo ciertos requisitos que te explicaremos a continuación, se puede trabajar estando de excedencia.

Podríamos distinguir varios tipos de excedencias laborales, que analizaremos a continuación.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Antes de conocer si puedes trabajar estando de excedencia, explicaremos la excedencia voluntaria, una de las más comunes.

La excedencia voluntaria en el trabajo está regulada en el artículo  46.2 del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente manera:

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria

Esta regulación es la mínima en cuanto a la excedencia laboral voluntaria, pero la empresa puede establecer otras características para la excedencia voluntaria, siempre y cuando mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En una excedencia laboral de este tipo, no se trabaja, no se cobra y no se cotiza a la Seguridad Social. Además, tienes derecho preferente a reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero no existe una reserva del puesto de trabajo.

Dentro de este tipo de excedencias, no podemos pasar por alto la excedencia por cuidado de hijo a cargo, por sus particularidades concretas.

En las excedencias por cuidado de hijo a cargo, existe una reserva de puesto de trabajo hasta 12 meses, siendo la duración máxima de la excedencia de 3 años.

¿Qué sucede con las excedencias forzosas?

El otro tipo de excedencias, las excedencias forzosas, también están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 46.1:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

En este artículo se establece que, por un cargo público, también se tiene derecho a una excedencia. En este caso, se considera forzosa y conlleva el derecho a conservar el puesto de trabajo y la antigüedad.

Existen otro tipo de excedencias forzosas, las relacionadas con cargos en organizaciones sindicales, reguladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, que estipula:

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Por otro lado, por deber público, también es posible acogerse a una excedencia con las mismas condiciones.

Las excedencias pactadas con la empresa

La última de las excedencias son las pactadas.

Las excedencias pactadas tienen sus propias particularidades, pues es un acuerdo al que llega el trabajador con la empresa, por lo que el contenido puede variar.

¿Puedo trabajar estando de excedencia?

Como sucede cuando quieres trabajar estando de vacaciones, si estás de excedencia puedes trabajar por regla general, aunque deberás tener en cuenta unos detalles importantes.

No hay nada en el Estatuto de los Trabajadores que impida trabajar estando de excedencia, siempre y cuando no sea en la empresa donde has solicitado la excedencia. Si quieres volver a tu empresa, tendrías que finalizar la excedencia y solicitar el reingreso.

En cuanto a trabajar en otra empresa estando de excedencia, debes confirmar que en tu actual empresa no exista una cláusula que lo impida, como pueden ser:

  • Pacto de no competencia: dependiendo del sector donde trabajes es posible que encuentres en tu contrato una cláusula que te impida trabajar en la competencia. Si trabajas estando de excedencia en una empresa de la competencia, tu empresa puede realizar un despido disciplinario por vulnerar parte del contrato.
  • Cláusula resolutoria: en algunos contratos es posible encontrar una cláusula resolutoria que no permite trabajar en otra empresa.

¿Necesitas asesoramiento sobre la excedencia laboral? Te ayudamos en éste y otros temas que puedan afectar a tu trabajo. Contacta con nosotros a través del siguiente formulario.

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