La disolución de condominio es la extinción de la comunidad de un bien, generalmente un inmueble. Las razones que llevan a una extinción de condominio son varias, aunque la más habitual es que los titulares del bien común no quieran formar parte de dicho condominio. Como causa principal, en el caso de la vivienda, está la separación o la ruptura de la convivencia.
Causas de la disolución de condominio
La disolución de condominio está regulada en el Código Civil, de los artículos 395 a 406, y entre las causas de esta extinción de condominio se encuentran:
- Venta a un tercero. En esta causa de disolución de condominio, cualquiera de los titulares del bien decide vender su parte a una tercera persona o al otro copropietario.
- Renuncia. En este supuesto uno de los titulares renuncia a la parte que le corresponde del bien.
- División. Es la división del bien, siempre y cuando sea posible dicha división. Aquí los propietarios deben llegar a un acuerdo, de lo contrario se podría establecer una subasta del bien.
Proceso para la extinción del condominio
Según el Código Civil, en el artículo 400: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.« Por lo tanto, si cualquiera de los propietarios del bien decide acabar con la comunidad, podrá hacerlo, ya sea mediante acuerdo entre partes o solicitando judicialmente la disolución de condominio.
Si, en la disolución de la comunidad de un bien, no hay acuerdo entre las partes, se deberá solicitar judicialmente la extinción del condominio.
El proceso comienza con la presentación de la demanda, tras ella se notifica a las partes y se da 20 días para contestar. Después de este período, las partes presentan pruebas y en el posterior juicio se resuelve la cuestión.
El proceso finaliza con la asignación de un perito que valora la propiedad y en ese momento se pone a la venta. Si no hay comprador, se procede a una subasta pública, viéndose perjudicado el precio de venta.
Basta con que cualquiera de las dos partes quiera abandonar la comunidad para que el procedimiento se inicie.
¿Qué impuestos se deben pagar tras la extinción de la cosa común?
La extinción de condominio está sujeto al Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que dependiendo de la Comunidad Autónoma variará entre el 1 y el 1,5 %.
A pesar de que se actualice el importe del bien, no tributará en el IRPF.