En el Impuesto de Donaciones en Cataluña se gravan todas las adquisiciones no lucrativas por parte de personas. En todas las Comunidades Autónomas se tributa por este impuesto, aunque el porcentaje de gravamen no es el mismo.

Dependiendo de dónde residas, recibir una donación puede ser más o menos costoso.

El sujeto obligado a tributar por el Impuesto de Donaciones es el beneficiario de la donación, ya sea ésta en bienes o en derechos.

Aquí encontrarás información sobre el Impuesto de Donaciones en Cataluña.

¿Qué se grava con el Impuesto de Donaciones en Cataluña y quién está obligado?

Con este impuesto se grava la transmisión gratuita de un bien o derecho a otra persona.

Hay determinados actos que puedes pensar que no son una donación, cuando lo cierto es que están gravados con el impuesto, como son:

  • La condonación de la deuda. Un ejemplo es que prestas dinero a un familiar y desistes en que te devuelva el importe. En ese caso, el familiar deberá liquidar el Impuesto de Donaciones.
  • El cobro de un seguro de vida por una persona distinta a la beneficiaria.

Por lo tanto no sólo es la transmisión gratuita pura la que se grava con este impuesto.

La persona que recibe la donación es la obligada a liquidar el Impuesto de Donaciones, por lo que es quién deberá afrontar el pago de dicho impuesto. Tiene un plazo de 30 días desde que recibe la donación para liquidar dicho impuesto.

¿Cómo determinar lo que hay que pagar de este impuesto?

La base imponible es igual al valor neto de todos los bienes y derechos adquiridos. Dicho valor real se calcula tomando como referencia el valor real de los bienes y derechos y restando las cargas y las deudas.

Respecto a las deudas, no todas ellas pueden ser deducidas del valor real, solo aquellas que tienen una garantía real, como puede ser una hipoteca, siempre que quien reciba dicho bien asuma también la deuda.

A lo anterior se le aplican diferentes reducciones y deducciones.

La tarifa que se aplica el impuesto de donaciones en Cataluña en 2020 es la siguiente:

1. TARIFA GENERAL

La tarifa general se aplica en los casos en que los beneficiarios de la donación no sean ascendientes, descendientes o cónyuge o no se haga en escritura pública. En esta caso se aplican a parientes colaterales, personas sin relación directa o por afinidad.

2. TARIFA PARA GRUPOS I Y II CON ESCRITURA PUBLICA

Esta tarifa es aplicable en las donaciones a ascendientes, descendientes o cónyuge, siempre y cuando se haga en escritura pública.

3. COEFICIENTE MULTIPLICADOR

Además, en este impuesto se tiene en cuenta el patrimonio de la persona que recibe la donación. Un mayor patrimonio corresponderá a un gravamen más alto.

Reducciones a aplicar en el Impuesto de Donaciones

A dicho impuesto se le pueden aplicar diferentes reducciones, que son las siguientes:

  • Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante, siempre y cuando la donación la reciba el cónyuge, descendiente, ascendientes, adoptado o colateral hasta tercer grado, con un importe del 95 % de su valor. En este caso, el donante debe tener más de 65 años.
  • Por adquisiciones de participaciones en entidades, con los mismos requisitos que en el anterior supuesto.
  • Por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña. Cumpliendo el requisito de que la donación se haga ante notario y la persona que recibe la donación es descendiente del donante y menor de 41 años, con un patrimonio inferior a 30.000 euros.
  • Por la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge o descendiente, por importe del 95% de su valor.
  • Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, hasta una reducción máxima de 60.000 euros o 120.000 euros en caso de que la persona que recibe la donación tenga una discapacidad superior al 65%, aunque en este último caso se deben cumplir una serie de requisitos.
  • Por la donación de un inmueble destinado a constituir la primera vivienda habitual. Con los mismos límites que en el punto anterior.
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
  • Para donaciones hechas por entidades sin ánimo de lucro. 

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