La actividad emprendedora en España repunta año tras año. Tanto es así que el último informe de Global Entrepreneurship Monitor (GEM) España 2018-2019 expone que el crecimiento del emprendimiento en nuestro país, medido a través de la Tasa Anual de Emprendimiento, es del 6,4%. La Tasa Anual de Emprendimiento mide las iniciativas empresariales que tienen menos de 3,5 años de vida.
La legislación en España respecto a la actividad emprendedora fomenta este crecimiento que se da año tras año. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha sido uno de los pilares de este progresivo crecimiento.
¿Qué debes saber sobre la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización?
La crisis económica en la que se vio envuelta España, y el resto del mundo, en el año 2008 es uno de los motivos principales para la creación de esta ley. La destrucción de empresas en esa época dejó clara la necesidad de apoyar y proteger la actividad emprendedora.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incide mucho en la formación como emprendedores, por lo que tanto en primaria, en secundaria como en la universidad se apuesta por formar en materia de emprendimiento, tal y como se indica en su capítulo I.
Del artículo 7 al 11 se regula el emprendedor de responsabilidad limitada, una figura en la que la persona emprendedora limita la posible responsabilidad de las deudas si cumple unos ciertos requisitos. Uno de los beneficios es que la vivienda habitual queda fuera de la responsabilidad, siempre y cuando ésta no supere los 300.000 euros.
La misma ley crea la oficina de atención al emprendedor, donde se asesorará y ayudará para la creación de nuevas empresas.
Otro punto que se refuerza y sirve de apoyo de la actividad emprendedora en España es el acuerdo extrajudicial de pagos. En el capítulo V de esta Ley queda expuesto la posibilidad de ampararse en un acuerdo extrajudicial de pagos para los empresarios que se encuentren en situación de insolvencia y su pasivo no supere los cinco millones de euros. En esta categoría también entran los autónomos.
Respecto al apoyo fiscal a los emprendedores en España, el título II hace mención a dicho apoyo. Se modifica la Ley del Impuesto del Valor Añadido y se añade el régimen especial de criterio de caja, un régimen al que los emprendedores se pueden acoger, siempre y cuando el volumen de operaciones del año anterior no supere los dos millones de euros. Si no se hubieran llevado a cabo actividades económicas el año natural anterior, se podrá aplicar en el mismo año.
Bajo este régimen, el IVA se pagará cuando se cobre de manera total o parcial por los servicios o productos ofrecidos o, si no se ha producido, se hará efectivo el 31 de diciembre del año posterior a la operación. De esta manera se busca que los emprendedores paguen el IVA cuando efectivamente los clientes se lo han abonado.
Aunque es una ley extensa y no es posible explicarla toda en un solo artículo, lo último que cabe destacar es del permiso de residencia para emprendedores, regulada en los artículos 61 a 70 de la Ley, como una manera de incentivar que empresarios y emprendedores extranjeros obtengan la residencia en España si fomentan el crecimiento empresarial y, por ende, la mejora de la economía y el aumento de puestos de trabajo.
Extraordinario artículo Cristina mis felicitaciones.
Muchas gracias Gerardo Enrique.
Saludos,