Tras la emisión de una factura por parte de un empresario es necesario que éste ingrese el IVA a Hacienda. Este IVA ya ha sido pagado por el consumidor, pero aunque no lo abone, el empresario lo deberá pagar a Hacienda, poniendo de su bolsillo una cantidad que no ha recibido. En ese momento, recuperar el IVA de las facturas impagadas se convierte en el objetivo principal del empresario.
Con la actual crisis económica, el número de facturas impagadas emitidas por empresarios ha aumentado, por lo que tener que ingresar un IVA que no ha sido abonado por el cliente puede producir un grave perjuicio para el empresario. ¿Qué se puede hacer cuando un empresario se encuentra que ha abonado el IVA pero su factura aún no ha sido pagada por el cliente?
Para recuperar el IVA de una factura impagada existen dos procedimientos, ambos regulados en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y en el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA).
En el LIVA los dos procedimientos están regulados de la siguiente manera:
- En el artículo 80.3 se regula el procedimiento para reclamar el IVA de las facturas impagadas por parte de un deudor que esté en concurso de acreedores. Para recuperar el IVA de dichas facturas, es necesario que exista un auto de declaración de concurso de acreedores y que la factura impagada sea de fecha anterior al auto. Si estos dos requisitos se cumplen, el empresario deberá emitir una factura rectificativa de la base imponible del IVA en el plazo máximo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo para la comunicación de los créditos, en aplicación del propio artículo 80.3 LIVA en relación con el artículo 21.1 apartado 5º de la Ley Concursal (LC). En virtud del mencionado artículo 21 LC, el plazo para la comunicación de créditos al administrador concursal es de un mes contados desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, por lo que, por regla general, el plazo para la emisión de la factura rectificativa será de tres meses desde dicha publicación.
- En el artículo 80.4 LIVA están regulados los supuestos en los que el deudor no ha entrado en concurso de acreedores y establece que se podrá recuperar el IVA en el caso que los créditos se deriven de operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tal aquellos créditos que reúnan las características siguientes: haber transcurrido más de un año sin haberse abonado la factura (6 meses para el empresario o profesional cuya facturación no exceda de 6.010,121, 04 euros); que se haya anotado dicha situación en los Libros Registros; que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional o, en el caso que no tenga dicha condición, que la base imponible del IVA sea superior a 300 euros; y, por último, que el acreedor haya reclamado judicialmente el crédito impagado o haya requerido el pago a través de requerimiento notarial.
En estos dos supuestos hay varias excepciones a considerar:
- Hay que tener en cuenta los supuestos en los que no se podrá proceder a la modificación referida, de conformidad con el artículo 80.5 LIVA: créditos con garantía real o los que se encuentren afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o por un contrato de seguro o caución, en su parte garantizada; créditos entre personas o entidades vinculadas; créditos afianzados o adeudados por Entes públicos; cuando el destinatario de las operaciones no esté situado en el ámbito de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
La emisión de la factura rectificativa es un paso muy importante para la recuperación del IVA de las facturas impagadas. Una vez emitida la factura rectificativa, se debe enviar al deudor y se tiene un plazo de un mes para comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible, desde la fecha de emisión de la factura referida.
Hay que destacar que la recuperación del IVA en las facturas impagadas no exime al deudor de pagar el importe total de la factura, IVA incluido. En ese caso, si dicho pago se produce por un acuerdo de cobro una vez realizado el requerimiento notarial o se desiste de la reclamación judicial, el acreedor deberá volver a emitir una factura rectificativa, incluyendo el IVA que se había reducido anteriormente.
Así pues, el procedimiento de recuperación de IVA de facturas impagadas es un procedimiento que asegura al empresario o profesional acreedor, en un período corto de tiempo, la efectiva devolución de ese IVA que ha abonado de forma anticipada, siempre que se respeten los plazos y los procedimientos regulados en la legislación tributaria.
Una respuesta a “¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?”