Hay una figura a la que pocos trabajadores se acogen a pesar de ser un derecho que a ellos les pertoca: ese derecho es la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa. El desconocimiento de los tipos de excedencia que existen, cómo se pueden acoger a ella y cuáles son las diferencias entre una u otra excedencia suponen un grave problema para el trabajador. Por ello, aquí te quiero explicar qué diferencias hay entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.

¿Qué es la excedencia y cuántos tipos hay?

La excedencia se encuentra redactada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo define la excedencia como la situación donde la actividad laboral del trabajador se encuentra en suspenso, y a consecuencia de ello, no recibe ningún tipo de salario durante el tiempo que su actividad laboral se encuentre suspendida.

La definición anterior encaja también con la suspensión de empleo y sueldo, pero existen características en la excedencia que la hace diferente a este supuesto. La principal es que, mientras que la suspensión de empleo y sueldo es una sanción por parte de la empresa, la excedencia es solicitada por el trabajador, ya sea por motivos familiares, entre otros, o porque ha sido elegido para un cargo público.

Dependiendo de los motivos que lleven al trabajador a solicitar la excedencia, se pueden distingir dos tipos: la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.

Características de la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria

De los dos tipos de excedencia, la menos común es la forzosa, ya que se da en el supuesto de ser designado o elegido para un cargo público que imposibilite asistir al lugar de trabajo, de ser elegido para un cargo sindical o por el cumplimiento de un deber público, y al estar regulada de manera estricta solo para estos supuestos, no existe ningún problema en su interpretación. Las características principales de la excedencia forzosa son:

  • La solicita el trabajador pero está impuesta: cuando el trabajador es elegido para un cargo público, como podría ser alcalde del ayuntamiento, debe solicitar la excedencia forzosa para poder trabajar en el cargo que ha sido elegido, ya que, de lo contrario, no existirá la posibilidad de jurar el cargo público y hacerlo efectivo. Por esa razón, se considera obligada.
  • Da derecho a guardar el puesto de trabajo: la excedencia forzosa, al ser obligada para ejercer el cargo público, da derecho a la reserva de puesto de trabajo y, además, computan esos años en suspenso para la antigüedad.
  • El único requisito es incorporarse en un plazo de 30 días después de finalizar el cargo público, sindical o el deber público.

Por otro lado, la excedencia voluntaria resulta más compleja de analizar, al menos por lo que respecta a los supuestos que dan derecho a ella y las consecuencias principales de solicitar este tipo de excedencia.

La excedencia voluntaria tiene las siguientes características:

  • Hace falta una antigüedad mínima: por regla general, la antigüedad mínima que se solicita al trabajador es de 1 año.
  • No se reserva el puesto de trabajo: al contrario de lo que sucede con la excedencia forzosa, en este caso no se reserva el puesto de trabajo, sino que el trabajador tiene un derecho preferente para reincorporarse en la empresa, siempre y cuando hayan vacantes de igual o similar categoría. A pesar de ello, hay 2 supuestos donde se procede a reservar el puesto durante 1 año: el cuidado de un familiar o de los hijos.
  • Hay un tiempo mínimo y máximo: al solicitar una excedencia voluntaria, ésta no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, y el trabajador puede disfrutar de una nueva excedencia 4 años después de haber terminado la anterior.
  • Se debe solicitar el reingreso con antelación: antes de finalizar la excedencia voluntaria el trabajador debe solicitar su reincorporación. En el caso que no lo haga de esta manera, se entenderá que éste ha renunciado a su puesto de trabajo y causará baja voluntaria.
  • No es necesario dar el motivo por el que se solicita la excedencia voluntaria: aunque hay diferentes supuestos regulados, no es necesario explicar a la empresa la razón de la excedencia, aunque en el caso del cuidado de un familiar o de los hijos es aconsejable decirlo, ya que en ambos casos se reserva el puesto de trabajo durante un año.

Cuando la excedencia voluntaria es producto del cuidado de los hijos, el tiempo máximo será de 3 años, mientras que si es para cuidar a un familiar de hasta segundo grado la duración máxima se reduce a 2 años.

¿Qué problemas puedes encontrar al solicitar el ingreso tras una excedencia voluntaria o una excedencia forzosa?

En los casos de excedencia forzosa, no se aprecían demasiados problemas, ya que la empresa tiene la obligación de reingresar al trabajador excedente, pero es posible que éste último no solicite a tiempo el reingreso a la empresa y pierda la reserva del puesto.

En el caso de la excedencia voluntaria, sí que es posible sufrir problemas para que el trabajador reingrese en la compañía. Entre éstos se destacan:

  1. No solicitar el reingreso en la empresa antes de finalizar el período de excedencia: antes de finalizar la excedencia, es necesario comunicar a la empresa la intención de reingresar en ésta. Si la empresa no es avisada antes de que la excedencia termine, el trabajador pierde el derecho de preferencia y se entenderá como una baja voluntaria, al no mostrar interés por el puesto de trabajo.
  2. Se solicita el reingreso y la empresa no responde: tras la solicitud de reingreso la empresa debe responder a ésta, a pesar de que en ese momento no hayan vacantes disponibles. Si no lo hace, la empresa se expone a que el trabajador lleve a cabo una acción de reingreso y que a la larga el asunto termine en los juzgados. Si por motivos económicos no es posible admitir nuevamente al trabajador, es importante que la empresa comunique a éste la imposibilidad, por el momento, de reincorporarle.
  3. Se solicita el reingreso y la empresa contesta afirmando que no hay vacantes: aquí pueden pasar dos cosas: que sea cierto y que no exista ninguna vacante disponible, o que sea un despido encubierto. Si no hay fundamentos que señalen que la empresa no dispone de vacantes, es importante que el trabajador busque ayuda profesional para interponer una demanda contra la empresa. Si este es tu caso no dudes en ponerte en contacto conmigo para luchar por tus derechos.
  4. Se solicita el reingreso y la empresa ofrece un puesto de trabajo: como en el caso anterior, se pueden dar diferentes alternativas. La más beneficiosa para el trabajador es que le reingresen en su puesto anterior pero no siempre es así. En ocasiones, se ofrece un puesto de una categoría inferior. En este caso, si el trabajador lo acepta también acepta el salario correspondiente a esta categoría inferior. De no estar de acuerdo seguiría en proceso de preferencia para cuando saliera una vacante de igual categoría a la que tenía antes de solicitar la excedencia voluntaria.

Como has visto, la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa presentan características distintivas únicas y cada una es aplicable en diferentes supuestos. Si tienes alguna duda más acerca de la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa, te animo a que me dejes un comentario, y te resolveré tus dudas.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s