El accidente en el trabajo durante el descanso para el café siempre ha sido una situación muy cuestionada.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1052/2018 de 13 de diciembre de 2018, Rec. 398/2017 ha considerado como accidente laboral el sufrido por una trabajadora del servicio de salud vasco que se accidentó en la vía pública durante el descanso para el café.

Esta sentencia del Tribunal Supremo deriva del recurso de casación interpuesto por la Mútua contra la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco Nº 1851/2016,Rec.1613/2016, que entendía que un accidente en el descanso de 15 minutos del trabajo debía ser considerado un accidente laboral.

Accidente laboral durante la pausa para el café

En la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1052/2018 de 13 de diciembre de 2018, Rec. 398/2017 se argumentó con buen criterio las razones por las que se debe considerar como accidente laboral el accidente sucedido durante la pausa del café.

Para el TS, queda claro que, en el caso juzgado, la trabajadora sufrió un accidente en la vía pública cuando salió para tomar un café en el tiempo que le correspondía para el descanso. Este hecho está condicionado directamente por el trabajo ya que la pausa para el café entra dentro de la jornada laboral, al estar establecido el derecho a 15 minutos de descanso en tanto que la jornada laboral superaba las seis horas de trabajo. Dicho derecho se encontraba estipulado en el Acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza (un ente público de derecho privado).

De esta argumentación se desprende que existe una relación de causalidad entre el trabajo y el accidente laboral durante la pausa para el café. Sin el primero, no se habría producido el accidente en ese lugar y momento determinado, por lo que el nexo entre ambos sucesos es claro.

El TS aplica la llamada teoría de la «ocasionalidad relevante«: «En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada – como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento

Con este argumento, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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