El pasado 11 de junio se aprobó la Ley 5/2018, conocida por el nombre de ley de desahucio exprés y que tiene como objetivo agilizar la entrega de la posesión a los legítimos propietarios de la vivienda que ha sido ocupada de manera ilegal.
La ley de desahucio exprés tiene como foco principal combatir las mafias que han crecido entorno a la ocupación ilegal de viviendas. Estas mafias se lucran con la extorsión a los legítimos propietarios, a través de la solicitud de una cantidad de dinero para devolverles la vivienda.
Conseguir recuperar la vivienda ocupada por la vía civil no es fácil y entraña un procedimiento muy largo para los legítimos propietarios. Por esta razón, la Ley 5/2018 quiere agilizar el proceso de desahucio de la vivienda ocupada, acortando los plazos para proteger a los legítimos propietarios y a los colectivos en riesgo de exclusión residencial.
¿Qué modificaciones se han introducido con la Ley 5/2018?
El Preámbulo de la Ley 5/2018 hace mención al problema de la ocupación ilegal premeditada, entendida ésta como la ocupación realizada por personas sin ningún título que justifique su posesión, sin encontrarse en una situación de necesidad extrema real y que simplemente buscan el lucro económico. Asimismo, también se hace referencia al hecho que, en ocasiones, se han llegado a ocupar viviendas de alquiler social de personas en una situación económica muy precaria o ancianos con pocos recursos. En estos casos y atendiendo a la finalidad lucrativa que mencionaba, la persona que la ocupaba ilegalmente llegaba a solicitar una cantidad económica para abandonarla.
La Ley 5/2018, o la conocida popularmente como ley de desahucio exprés, tiene las siguientes características:
- Cuando el demandante solicite la entrega de la posesión de la vivienda,
se requerirá a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, aporten título que justifique la posesión de la vivienda. Si no se aportara o si el título no fuera suficiente, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Contra el auto que decida sobre lo anterior no cabrá recurso alguno. Con esta medida, la Ley 5/2018 pretende acortar los plazos del procedimiento, por esta razón es conocida como ley de desahucio exprés. - El demandado sólo se podrá oponer alegando existencia de título suficiente para poseer la vivienda o falta de título por parte del demandante.
- La sentencia estimatoria de la pretensión de desahucio se ejecutará de manera inmediata, a solicitud del demandante.
- En el caso que la resolución judicial contenga una fecha para el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si se necesitara su actuación, siempre y cuando los ocupantes hubieran dado su consentimiento. La Ley 5/2018 ha contemplado la posible situación de vulnerabilidad de los ocupantes y por ello obliga a actuar a los servicios públicos, siempre y cuando los desahuciados den su consentimiento.
- Se establece una regulación específica para el desahucio de aquellos que ocupan ilegalmente una vivienda, dado que antes no existía un procedimiento para este tipo de ocupación ilegal. Anteriormente, se debía recurrir al desahucio en precario, cuando este procedimiento no coincide con la naturaleza de dicha ocupación ilegal.
- La demanda que se interponga podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, aunque la notificación se podrá entregar a la persona que se encontrara en ese momento en el inmueble. Asimismo, se permite que la notificación se realice acompañado de agentes de la autoridad. Aquí, la ley de desahucio exprés acierta al poder constar como notificada la entrega a cualquier persona que se encuentre dentro de la vivienda. El apoyo de los agentes públicos, con la misión de identificar a los ocupantes, es otra de las modificaciones que aporta la Ley 5/2018.
Conclusiones sobre los cambios que ha hecho la Ley 5/2018
Con la entrada en vigor de la famosa ley de desahucio exprés se ha buscado erradicar, o al menos minimizar, el daño causado por la ocupación ilegal por parte de personas con actuaciones mafiosas, que se aprovechan de la ocupación de la vivienda para conseguir unos réditos económicos.
Tal ocupación poco tiene que ver con aquella que se produce por necesidad, de personas con grandes necesidades no cubiertas que ocupan como último recurso, con la finalidad de obtener un techo donde dormir.
La agilización de los plazos, como el plazo de 5 días para que los demandados aporten un título válido, es una luz de esperanza para un procedimiento que, durante largos meses, se alargaba en perjuicio de los legítimos propietarios. Por otro lado, la posibilidad de ejecutar de manera inmediata la sentencia, si en ese plazo de 5 días no se presenta el título válido, garantiza que el desahucio se produzca lo antes posible y la vivienda ocupada ilegalmente sea entregada a sus legítimos dueños con rapidez.