Es posible que, durante tu recorrido por el mundo laboral, te hayas encontrado con la situación de que la empresa donde habías trabajado durante tantos años decide prescindir de tus servicios. Si tienes suerte, el despido lo harán acorde a la ley pero no siempre es así, y en otras ocasiones con el despido estarán vulnerando de manera flagrante tus derechos fundamentales. Este caso, el despido nulo, es más común de lo que puedes imaginar.
Se entiende por despido nulo aquél que se lleva a cabo con discriminación, vulnerando derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Esa definición queda redactada en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente manera:
«Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador»
Si un despido es considerado nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, de pagar los abonos que estaban en tramitación e incluso de entregar una indemnización al trabajador en concepto de daños morales.
¿Cuándo un despido es considerado nulo?
Un despido es nulo, además de los supuestos el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando en el momento del despido se esté en:
- Una situación de excedencia por cuidado de un hijo.
- La trabajadora esté embarazada.
- En situación de suspensión de contrato por maternidad, adopción, etc.
- Permiso por lactancia del hijo.
- Una situación en la que la trabajadora sea considerada como víctima de violencia de género.
- Una situación en la que el trabajador o trabajadora se reintegra al trabajo después de un período de suspensión del trabajo por cuidado de un hijo.
En los casos en que el despido sea nulo cabe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños morales, tal y como han sentenciado diferentes tribunales, como puedes ver en este artículo que hemos publicado en el portal jurídico Law and Trends.