Reclamar la retroactividad de la cláusula suelo es el objetivo de muchos consumidores que vieron como la justicia, con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, fijó una doctrina en relación a las cláusulas suelo y su abusividad, estableciendo que las referidas cláusulas serían abusivas y, por tanto, nulas cuando el consumidor no hubiera sido informado de su existencia y su relevancia en la determinación del precio a pagar. Esto abría las puertas a reclamar las cantidades abonadas de más, pero solo desde la fecha en que se dictó esta sentencia, sin permitir reclamar la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.
En la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró que, en todo caso, existiría falta de información al consumidor cuando el Banco:
- No hubiera proporcionado información suficiente, clara y transparente sobre cómo la cláusula suelo operaba económicamente y su especial relevancia en la determinación de la cuota mensual a pagar.
- No hubiera facilitado ofrecer simulaciones de escenarios relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés cuando se contrata.
- No hubiera facilitado comparativas de otras modalidades de préstamos.
Así, el Tribunal Supremo fijó unos criterios muy claros sobre cuándo se podía considerar que una cláusula suelo era abusiva y, en consecuencia, podía reclamarse su anulación, pero no de manera retroactiva.
Tanto es así, que el Tribunal Supremo consideró que no era procedente la devolución de los intereses abonados de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, cerrando de esta manera la posibilidad de reclamar la retroactividad de la cláusula suelo, limitando toda devolución desde la fecha de su sentencia de 9 de mayo de 2013.
No obstante, dicha limitación vulneraba lo establecido en el artículo 1.303 del Código Civil, que establece que «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes»
Utilizando un criterio similar al establecido en el artículo 1.303 del Código Civil, se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia del 21 de diciembre de 2016.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la retroactividad de la cláusula suelo
Que los consumidores puedan reclamar a día de hoy la retroactividad de la cláusula suelo es consecuencia de la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europa a fecha de 21 de diciembre de 2016. En dicha sentencia se estableció que procedía la retroactividad total de una cláusula declarada nula, esto es, la reclamación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.
La anterior sentencia conllevó que el Tribunal Supremo cambiara su doctrina para ajustarla al derecho europeo. La consecuencia directa de ello fue que la cláusula suelo se podía reclamar desde el inicio del préstamo hipotecario, eliminando la limitación fijada anteriormente por el mismo Tribunal Supremo.
Con este cambio a favor de los consumidores, surgieron muchas dudas, en especial entre aquellos que ya tenían una sentencia firme, anulando la cláusula suelo pero devolviendo los intereses abonados de más desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
La reclamación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea surgieron dudas sobre si era posible reclamar la retroactividad total de la cláusula suelo en los casos que ya hubiera una sentencia firme en la que se estableciera la devolución desde el 9 de mayo de 2013. Por experiencia propia del despacho, que conseguimos recientemente la devolución total de una cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario en la Sentencia 92/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Soria, sí que es posible.
El cambio de doctrina a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (que estableció que procedía la retroactividad total de una cláusula declarada nula), posibilitó que se pueda reclamar la cláusula suelo desde el inicio del préstamo y no solo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que limitaba los efectos de la devolución.
Antes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se podía solicitar la retroactividad total de la cláusula suelo, en tanto que la doctrina imperante en ese momento fijada por el Tribunal Supremo no era la retroactividad total, sino la limitación temporal de los intereses.
Junto con los anteriores argumentos, otro motivo para que prospere la reclamación de la retroactividad de la cláusula suelo es que ésta comprende un período diferente al concedido en la sentencia firme que tiene el consumidor y, por tanto, no se trataría de un procedimiento idéntico. No estaríamos, por tanto, ante un supuesto que llamamos en Derecho “cosa juzgada”, es decir, la imposibilidad de juzgar el mismo asunto dos veces.