En un mundo tan globalizado es común el movimiento de personas a nivel internacional, pues los movimientos transfronterizos enriquecen a las sociedades, pero también producen que la persona que migra sufra un gran estrés, tenga muchas preguntas por resolver y no sepa dónde encontrar las respuestas. Cuando una persona extranjera encuentra el amor en el país donde ha migrado, se puede plantear traer a sus hijos desde el país de origen al que vive con su cónyuge español o comunitario. Las dudas y el miedo de que sus hijos se encuentren en situación ilegal una vez entren en territorio español puede ser la causa de que no se atrevan a dar el paso de reunirse con sus seres queridos. La tarjeta de residencia comunitaria es la solución para esto, ¿pero tu hijo, al no ser descendiente de un ciudadano comunitario, puede acceder a la tarjeta de residencia comunitaria?

¿Cómo conseguir la tarjeta de residencia comunitaria para tu hijo si estás casado/a con un español/a?

Al casarte con una persona española o de algún país de la Unión Europea, automáticamente eres considerado familiar de comunitario. Por esta razón, después del enlace matrimonial, puedes obtener la tarjeta de familiar comunitario si tu cónyuge español o comunitario está dado de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, tenga los medios económicos suficientes para mantenerse.

No obstante, ¿qué sucede con el hijo del extranjero que ha obtenido la tarjeta de familiar comunitario? ¿Puede obtener la tarjeta de residencia comunitaria?

A continuación te responderé a las preguntas que seguramente te asaltan respecto a la tarjeta de residencia comunitaria para tu hijo.

1.¿Qué es lo primero que debes hacer para obtener la tarjeta de residencia comunitaria de un hijo de extranjero casado con un español o comunitario?

El primer paso para obtener la tarjeta de residencia comunitaria de un hijo de extranjero que esté casado con un español o un ciudadano comunitario es conocer si éste hijo está residiendo en su país de origen. De ser así, es importante descubrir si, desde el país de origen, es necesario solicitar un visado de familiar comunitario.

No todos los países exigen la expedición de un visado, ya que un hijo cuyo país originario sea, por ejemplo, México o EEUU no necesitará ningún tipo de visado para entrar en territorio español, debido a los tratados con ambos países que regulan la exención de visados. En este caso entrará en España como turista.

Una vez esta situación quede resuelta, habrá que poner el punto de mira en los requisitos específicos, que son los que tienen relación con la edad del hijo de un extranjero casado con un español o con un ciudadano comunitario.

2.¿Qué requisitos hay que cumplir para que el hijo del familiar de comunitario menor de 21 años pueda obtener una autorización de residencia comunitaria?

El hijo del familiar de comunitario en España que sea menor de 21 años tiene que acreditar la relación que mantiene con el cónyuge español o comunitario. Para acreditarlo, se deberá aportar certificado de matrimonio de su progenitor y del español o comunitario, y certificado de nacimiento. Además, es necesario que el español o comunitario esté dado de alta en la Seguridad Social o que, en su defecto, tenga los medios económicos suficientes.

Cuando el anterior requisito se cumple, siempre que el español o comunitario esté dado de alta en la Seguridad Social, el menor de 21 años queda cubierto por la sanidad pública, ya que este beneficio que posee el español o comunitario se extiende al cónyuge y también a su descendiente.

En el caso que el español o comunitario, que está casado con el progenitor del menor de 21 años, no esté dado de alta en la Seguridad Social, el hijo del familiar comunitario menor de 21 años tendrá que disponer de un seguro médico privado, para sufragar los gastos médicos de los tratamiento médicos que eventualmente necesite.

3.¿Se modifican los requisitos para solicitar la tarjeta de residencia comunitaria si el hijo es mayor de 21 años?

Los requisitos para solicitar la tarjeta de residencia comunitaria si el hijo es mayor de 21 años son los mismos que en el caso anterior, tan solo con una excepción: el hijo mayor de 21 años debe estar a cargo del español o comunitario.

No es posible acreditar una dependencia después de la llegada al territorio español, sino que la dependencia económica debe ser anterior a la llegada a España. Para demostrar que el hijo mayor de 21 años depende del español o comunitario, se deberán presentar los justificantes de las transferencias hechas al hijo mayor de 21 años en su país de origen.

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