El procedimiento monitorio está orientado a reclamar el cobro de una deuda dineraria, cuando ésta esté vencida, determinada y sea exigible a la parte contraria.

Para presentar un procedimiento monitorio es necesario que la deuda sea dineraria (dinero), que se haya llegado al vencimiento (tiempo límite) para pagarla sin haberlo hecho y que desde el vencimiento se pueda exigir.

Pueden ser todo tipo de deudas, pero lo más habitual son deudas entre clientes y profesionales, debido a facturas impagadas, o de cuotas de las Comunidades de Propietarios.

¿Cómo oponerse a un monitorio? Estas son las causas

Ya sea porque te han reclamado una deuda con la que no estás de acuerdo o que directamente, según tu opinión, no existe, debes conocer las causas de oposición a un procedimiento monitorio.

Las causas de oposición a un monitorio no están listadas, pero pese a ello son pocos los supuestos por los que oponerse a un monitorio. Son las siguientes:

  • Prescripción de la deuda: por ley, las deudas prescriben pasado un cierto tiempo, por lo que, si la antigüedad de la deuda supera el plazo de prescripció, podrás oponerte al monitorio por esta razón. Es importante saber que, para que una deuda prescriba en el plazo indicado por la Ley, la parte acreedora no debe haber ejercitado ninguna acción para reclamar la deuda, sea judicial o extrajudicial. Si lo hace, se interrumpirá el plazo de prescripción y volverá a empezar.
  • Pago de la deuda: este punto es sencillo, si se puede acreditar documentalmente que se ha pagado la deuda o una parte de ella.
  • Contrato abusivo o engañoso: este motivo de oposición a un procedimiento monitorio es más amplio, ya que puede ser causa de oposición tanto que la deuda tenga intereses abusivos, como si el contrato estaba redactado de tal manera que podía confundir al deudor a la hora de firmarlo.

¿Me debo oponer siempre a un procedimiento monitorio?

Oponerse a un procedimiento monitorio no es obligatorio, pero sí recomendado si se considera que existen fundamentos para defender que esa deuda no es legítima o que el contrato estaba mal redactado.

Si no te opones, el juzgado finalizará el procedimiento monitorio y el acreedor podría continuar con su reclamación iniciando el procedimiento de ejecución, con el cual se procedería a embargar, por ejemplo, el saldo de las cuentas corrientes, si decides no pagar la deuda. A ello se le sumarían otros importes en concepto de intereses y costas.

¿Necesitas asesoramiento para un procedimiento monitorio?

Cuando se trata de reclamar deudas u oponerse a ellas es importante tener un asesoramiento legal para afrontar el procedimiento con todas las garantías y defender tus derechos.

¡Contacta con el despacho a través del siguiente formulario y te ayudaremos!

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