¿Quieres saber cómo homologar el título universitario en España? La titulación universitaria extranjera se puede homologar en España siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Sigue leyendo este artículo que te explicaremos todo lo que necesitas para homologar un título universitario en España.
La homologación de títulos extranjeros está regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, en función de si el título en cuestión es habilitante para ejercer una profesión regulada o no.
¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento de homologación de títulos universitarios en España y la declaración de equivalencia de títulos?
El proceso de homologación de titulaciones académicas de educación superior, como pueden ser Grados Universitarios y Másters Universitarios, se aplica en aquellos casos en los que la titulación es habilitante para ejercer una profesión regulada.
Como ejemplos, podemos encontrar la titulación de Medicina, Enfermero, Veterinario, Psicología o los Másteres de Arquitectura o de la Abogacía. Éstos son indispensables para colegiarse en los respectivos colegios y, por tanto, poder ejercer esa profesión.
Cuando homologas un título extranjero en España, éste tendrá los mismos efectos que cualquier título obtenido dentro del territorio, por lo que se podrá ejercer la profesional. Por otro lado, la declaración de equivalencia supondrá que la titulación tenga los mismos efectos académicos y administrativos del nivel académico reconocido en España.
¿Existen algunas titulaciones que no pueden ser homologadas o a ser declaradas equivalentes?
Para dar respuesta a esta cuestión nos tenemos que dirigir al artículo 4 del Real Decreto 889/2022, que expone que no podrá concederse la homologación del título extranjero ni la declaración de equivalencia a las siguientes titulaciones:
- Títulos y diplomas propios, especialmente de formación permanente, que impartan las universidades.
- Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
- Niveles académicos distintos de Grado y Máster Universitario.
Aquí es importante tener claro si el título universitario extranjero que se quiere homologar se imparta en España, o bien se ha extinguido, ya que aunque cumplas con el requisito para homologar título extranjero en España, porque son estudios superiores, no lo podrás realizar al no cumplir con dichos requisitos.
Respecto a los Doctorados, se establece un procedimiento específico para obtener la declaración de equivalencia. En este caso, será la propia Universidad española quién deberá conceder la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Si la Universidad concede dicha declaración, el solicitante no podrá iniciar un nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad, pero, en caso de que no la conceda, si se le permitirá solicitarla en otra universidad.
Tampoco podrán homologarse extranjeros en España, ni obtener la declaración de equivalencia otros títulos académicos que se mencionan a continuación:
- Los títulos extranjeros que no cumplan con los criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea para títulos con formación armonizada.
- Los que correspondan a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas de ese título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera.
- Los títulos que ya hayan realizado el proceso de homologación o de declaración de equivalencia y que ya se haya emitido una resolución al respecto.
- Los títulos en proceso de convalidación de los estudios ante una universidad española.
- Los títulos obtenidos por reconocimiento de la experiencia profesional o laboral o de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) en un porcentaje superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
¿Cuál es el procedimiento de homologación de títulos extranjeros y de declaración de equivalencia?
Los requisitos para la solicitud de homologación de títulos extranjeros en España y de declaración de equivalencia son los siguientes:
- Documento de identidad de la persona solicitante y, en caso de residentes en España, declaración de la persona solicitante consintiendo la comprobación y verificación de su identidad.
- Título académico para homologación o declaración de equivalencia, o bien certificación que acredite su expedición.
- Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, que deberá constar, como mínimo, de la duración oficial en años académicos del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada asignatura y, en su caso, los créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System).
- Pago de la tasa que, en 2023, es de 166,50 euros (tanto para el proceso de homologación como de declaración de equivalencia).
- Declaración responsable de la persona solicitante, que manifieste que los datos que está aportando son veraces y que dispone de la documentación original, ya que los documentos originales pueden ser requeridos en cualquier momento del proceso.
- Acreditar que tiene la competencia lingüística requerida en idioma castellano (al menos, un nivel B2). No se requerirá esta competencia para los nacionales de países cuya lengua materna sea el idioma castellano.
Si necesitas asesoría legal para poder tramitar la homologación de un título universitario obtenido en el extranjero, no dudes en contactar con nosotros a través del siguiente formulario.

Buen día, soy de El Salvador, graduado en Licenciatura en Química y farmacia, la homologación en España tarda de 3 a 8 meses?
Buenas tardes, José Antonio,
El trámite suele tardar una media de un año.
Un saludo.
Buenas tardes, gracias licenciada, agradecido, feliz día.