Los derechos de los inquilinos son fundamentales para garantizar una vivienda digna y segura. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una serie de derechos que los inquilinos deben conocer y ejercer para proteger sus intereses.

Uno de los derechos más importantes es el derecho a un contrato de arrendamiento por escrito. Según la ley, el contrato debe contener información sobre el plazo del arrendamiento, el precio del alquiler, las condiciones de pago y los derechos y responsabilidades tanto del propietario como del inquilino.

El arrendatario, también conocido como inquilino, es la persona que, a cambio del pago de una mensualidad, reside en la vivienda alquilada.

Como lo anterior no deja de ser un contrato entre dos partes, el arrendador y el arrendatario, es necesario conocer todos los derechos que tiene el inquilino una vez firmado el contrato de alquiler.

¿Cuales son los derechos como inquilino?

El inquilino de la vivienda, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a disfrutar de la vivienda, siendo considerada como su propia vivienda y en la que el arrendador no podrá acceder si no es con el permiso del inquilino. Es decir, no podrá acudir el propietario de la vivienda y entrar en la misma, si no es con permiso expreso del inquilino, ya que el domicilio es inviolable, según el artículo 18.2 CE.

Otro de los derechos del arrendatario es el de prorrogar el contrato de alquiler llegado el día del vencimiento del contrato. Si el arrendatario no avisa con un plazo mínimo de 30 días, el contrato se entenderá prorrogado durante un año, según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El desistimiento del contrato es otro de los derechos como inquilino y se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario podrá desistir del contrato si al menos han pasado 6 meses desde el inicio del contrato, pero tendría que avisar con una antelación mínima de 30 días.

Además, como inquilino también tendrás derecho de adquisición preferente. Quiere decir que, si el propietario decide vender la vivienda, deberás ser informado sobre la posibilidad de adquirirla de manera preferente, tal y como expone el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, en lo que se refiere a las obras, si el inquilino tiene discapacidad tiene derecho a adaptar la vivienda a sus necesidades, tanto si dichas obras son en beneficio del mismo, del cónyuge o de las personas que convivan con él. También si son mayores de 70 años. En otro aspecto relacionado con las obras, el inquilino también tiene derecho a que le reduzcan la renta a cambio de hacerse cargo de las mejoras en el domicilio.

Y aunque ciertas reformas corren a cargo del inquilino, las reparaciones que tengan como objetivo conservar la vivienda deberían ir a cargo del propietario de la vivienda.

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