Si eres autónomo es posible que te surjan dudas sobre si debes presentar el Modelo 347. En este artículo te vamos a resolver esta duda y las preguntas frecuentes sobre el Modelo 347.

Para conocer qué es el Modelo 347 es necesario comenzar con la regulación. También llamada declaración anual de operaciones con terceros, se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

¿Quiénes se encuentran obligados a la presentación de Modelo 347?

Según lo que establece el artículo 31 del RGAT, las personas obligadas a declarar anualmente el total de operaciones con terceros son tanto las personas físicas (autónomos) como las personas jurídicas (empresas), que realicen actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo anterior, no están obligados a presentar el Modelo 347 los siguientes:

  • Quienes desarrollen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. 
  • Por establecimiento permanente, se considera las sedes de dirección, sucursales, fábricas, almacenes, tiendas, entre otros.
  • Quienes no hayan realizado operaciones respecto a un persona o entidad que no superen el importe de 3.005,06 euros durante el año natural.
  • Quienes no hayan realizado operaciones superiores a 300,51 cuando se actúe como mediadores para el cobro de honorarios.
  • Determinados obligados tributarios a los que se les exime de presentar dicha declaración, según la citada normativa.
  • Entre ellos, aquellos autónomos o empresarios que ya se encuentran obligados a comunicar el importe de esas operaciones con terceros a través de otros modelos de declaración tributarias  y cuyo contenido coincida con el contenido del Modelo 347. Por ejemplo, cuando se comunican a Hacienda los datos de las retenciones de IRPF de facturas recibidas de un autónomo (a través del Modelo 190) o cuando se declaran las entregas y adquisiciones intracomunitarias (a través del Modelo 349).
  • Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF en determinados casos. 
  • El régimen de atribución de rentas se refiere a comunidades de bienes,  herencias yacentes (bienes del fallecido que aún no han sido repartidos  entre sus herederos) o sociedades civiles que de se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras, entre otras.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347 y cómo se presenta?

La presentación del Modelo 347 en Hacienda es muy importante, por ello es preciso conocer los plazos de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, para que un retraso no suponga una sanción por parte de la Administración.

Los autónomos se encuentran obligados a comunicarse electrónicamente con todas las Administraciones y, por ello, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros se debe realizar con certificado digital y a través de medios electrónicos. 

El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año respecto a las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

¿Qué contenido debe tener el Modelo 347 que recoge las operaciones anuales con terceros?

Ahora que sabes cuando se presenta el Modelo 347 y cómo hacerlo, es imprescindible conocer el contenido del mismo.

El artículo 34 del RGAT establece el contenido exigible al Modelo 347:

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa del declarante.
  • El número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.
  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
  • Los importes superiores a 6.000 euros en metálico.
  • Se debe incluir también la cuota de IVA en la determinación del importe total.
  • Existen operaciones con determinadas personas o entidades que deben incluirse de forma separada en la declaración, como los importes percibidos en contraprestación por la transmisión de inmuebles, los cobros por cuenta de terceros de ciertos honorarios profesionales (como los derivados de los derechos de autor, de propiedad intelectual o industrial así como los importes percibidos por colegios profesionales por cuenta de sus colegiados), en el caso de las agencias de viajes o las indemnizaciones abonadas por las aseguradoras.
  • Los arrendamientos de locales de negocios deberán incluirse de forma separada a otras operaciones que se realicen entre las mismas partes.

Como muchos autónomos nos han contactado con dudas, además de las preguntas frecuentes del Modelo 347 que hemos resuelto arriba, vamos a poner 2 ejemplos sobre cuándo un importe obliga a presentar el Modelo 347.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1

Un autónomo alquila una zona de trabajo (coworking) a una empresa, la cual le emite mensualmente una factura por importe de 300 euros, más IVA (total con IVA incluido de 363 euros). 

Por tanto, anualmente, el autónomo abona a la empresa arrendadora el importe de 4.356 euros (363 euros x 12 meses).

En este caso, el autónomo sí debe presentar el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros respecto a las cuantías abonadas por el alquiler a esa empresa arrendadora, porque el autónomo ha abonado más de 3.005,06 euros en rentas de alquiler.

Ejemplo 2

El autónomo ha facturado durante el año natural a un cliente, que también es autónomo, la cantidad de 6.000 euros, IVA incluido. Dado que está facturando a un profesional, tiene la obligación de incluir en sus facturas el porcentaje de retención a cuenta del IRPF. 

En este supuesto, el autónomo no debe presentar el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, porque, aunque el importe total es superior a 3.005,06 euros, esa cantidad se declarará en el Modelo 190 de declaración anual de retenciones a cuenta. Al estar declarado en Hacienda a través de otro Modelo, el autónomo no tendrá la obligación de presentar además el Modelo 347.

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