Tras la Ley 8/2021, de 2 junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, se ha vivido un fuerte cambio en lo que respecta a las medidas de apoyo para las personas con discapacidad, desapareciendo la incapacitación judicial como tal.
Ya no existirán las personas incapacitadas judicialmente, así como también desaparece la figura del tutor, sustituyéndola por otra figura que da apoyo a la persona con discapacidad en los ámbitos que realmente tiene necesidades.
Esta cambio es consecuencia de la adopción y adecuación en el ordenamientos jurídico de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Con esta reforma se trata de dar más libertad a la persona con diversidad funcional.
Las medidas de apoyo para las personas con discapacidad que eliminan la incapacitación judicial
La incapacitación judicial ha sido eliminada y la Ley 8/2021, de 3 de junio, ha dado paso a una situación en la que la persona con discapacidad tiene el derecho a tomar sus propias decisiones, y este derecho no puede ser restringido. Por lo tanto, se consigue mayor autonomía frente a lo que anteriormente era una persona incapacitada judicialmente.
Esto supone un avance respecto a los derechos de las personas con diversidad funcional.
La Ley 8/2021, de 3 junio, promueve medidas de apoyo para las personas con discapacidad, como son las siguientes:
Medidas de apoyo voluntarias
Las medidas de apoyo voluntarias son aquellas que la persona con diversidad funcional decide y quedan plasmadas en escritura pública. Esto nace de la consciencia de las posibles necesidades propias y por las cuales necesita una persona de apoyo.
El papel del notario es clave, ya que elevará a público las escrituras, ya sean poderes preventivos o medidas de administración.
Curatela
La curatela se podrá aplicar mediante resolución en un procedimiento judicial y a aquellas personas que, por sus necesidades, necesitan apoyo.
En todo momento se tendrá que valorar la situación de la persona con discapacidad para decidir hasta dónde se extiende.
Defensor judicial
El defensor judicial es una de las medidas de apoyo para personas con discapacidad que se podrá aplicar de manera ocasional, cuando la persona designada para darle apoyo no lo pueda hacer por alguna circunstancia excepcional.
Guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo, y se establece cuando no existen medidas voluntarias o judiciales que sean realmente eficaces.
Un familiar puede designarse para la guarda de hecho, cuidando de la persona con diversidad funcional y actuando en nombre de ella en las acciones de menor relevancia, sin necesidad de que un juez lo autorice. Para otras acciones, necesitará la previa autorización judicial.
