La pensión por incapacidad permanente absoluta es una situación en la que el trabajador está inhabilitado para trabajar en cualquier profesión, por lo que debe pasar a una situación similar a la jubilación, percibiendo una pensión. No obstante, a pesar de recibir una pensión, no tiene porqué haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Las causas de la incapacidad permanente absoluta son lesiones o enfermedades que impiden ejercer cualquier tipo de trabajo. Obtener la incapacidad permanente absoluta significa que se pasará a cobrar una pensión del 100% de la base reguladora.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de incapacidad absoluta permanente?

Hay una serie de requisitos para obtener la pensión de incapacidad absoluta permanente que se deben cumplir. Estos son relativos a la situación de alta, al tiempo de cotización y a la edad.

Respecto a la situación de alta, o asimilada, es necesario que la persona esté trabajando y cotizando, o estar en una situación asimilada, como puede ser de baja, en el paro, con permiso de maternidad o paternidad, etc. No obstante, en el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta, se puede acceder a ésta si el solicitante no se encuentra de alta o en situación asimilada al alta si la incapacidad permanente deriva de contingencias comunes (no enfermedad profesional).

El tiempo de cotización dependerá si la incapacidad absoluta permanente deriva de una enfermedad común o de un accidente laboral o enfermedad profesional. En este último caso, no es necesario ningún tiempo mínimo de cotización.

Si la incapacidad absoluta permanente deriva de una enfermedad común se requiere un tiempo mínimo cotizado.

  • Si la edad del trabajador es menor de 31 años, es necesario cotizar un tercio del tiempo entre la fecha del hecho causante y los 16 años.
  • Si la edad del trabajador es mayor a 31 años el tiempo de cotización deberá ser una cuarta parte entre la fecha del hecho causante y los 20 años con un mínimo de cinco años. Además, la quinta parte del período de cotización debe comprendeder los últimos 10 años. En el supuesto que se acceda a la incapacidad permanente desde una situación de no alta, el período mínimo de cotización será de 15 años, distribuidos de la forma referida en este párrafo.

Para acceder a dicha pensión es necesario no haber cumplido la edad de jubilación, o de haberlo hecho, no cumplir con los requisitos para cobrar la pensión de jubilación. Otra excepción es que, después de la edad de jubilación, se certifique como enfermedad profesional la lesión o enfermedad que sufre. En este último caso, a pesar de superar la edad de jubilación sin haber accedido a cobrar la pensión de jubilación correspondiente, podrá acceder a la pensión de incapacidad permanente absoluta.

¿Cuánto cobrarás con una incapacidad permanente absoluta?

La cuantía a la que asciende la pensión por incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora.

No obstante, si la causa ha sido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión aumentará entre un 30% a un 50% si dicho accidente o enfermedad deriva de la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo o de otras faltas que hayan puesto en riesgo al trabajador. Este aumento no lo paga el INSS, sino el empresario que ha cometido la infracción.

Si se accede a la pensión por incapacidad permanente absoluta una vez alcanzada la edad de jubilación o superada la misma, sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje que se aplicará a la base reguladora actualmente asciende al 50%.

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