El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge nuevas medidas de apoyo económico y social a diferentes colectivos, afectados por la crisis sanitaria actual.
Sin perjuicio que en los próximos días ampliaremos la información sobre las medidas más importantes de este RDL 11/2020, realizamos en el presente artículo un resumen de las medidas aprobadas:
Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables
- Suspensión de los desahucios de los arrendatarios que acrediten estar en una situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen desde la entrada en vigor del RDL 11/2020 y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador y será de, como máximo, 6 meses.
- Aplazamiento temporal en el pago de la renta, si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superfície construida de más de 1.500 metros cuadrados). Si no se ha llegado un acuerdo con el arrendador, éste deberá decidir entre una reducción del 50% de la renta durante el tiempo del estado de alarma (con un máximo de cuatro meses), o bien aplazar el pago de como máximo cuatro meses de renta, mediante el fraccionamiento durante, al menos, tres años, sin intereses.
- Cuando el arrendador no es una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento de la renta y, sólo en el caso que el arrendador se niegue, el inquilino podrá acceder a una serie de ayudas para pagar el alquiler. Entre dichas ayudas, se destaca la ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta de alquiler o del préstamo que se haya formalizado para abonar la renta.
- Suspensión temporal de las obligaciones contractuales de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria hasta un mes después del fin del estado de alarma, siempre y cuando el prestatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y por un plazo de 3 meses (prorrogable por Acuerdo del Consejo de Ministros).
- Las empleadas del hogar que hayan dejado de prestar servicios o cuyo contrato se haya extinguido a causa del Covid-19 tendrán derecho a un subsidio extraordinario del 70% de la base reguladora, sin que puede ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Los trabajadores que hayan visto finalizado su contrato temporal de, como mínimo, dos meses de duración y no tuvieran la necesaria cotización para acceder a otras prestaciones, tendrán derecho a percibir un subsidio de desempleo excepcional correspondiente al 80% del IPREM (537,84 euros en 2020).
Medidas para los trabajadores autonómos:
- Moratorias de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, comprendidas entre abril y junio de 2020 (para empresas) y entre mayo y julio de 2020 (para trabajadores por cuenta propia).
- Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social (siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor) que se deban ingresar entre abril y junio de 2020. Se aplicará un interés del 0,5% y se deberá solicitar antes de que transcurran los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Tendrán derecho al bono social de consumidores de energía eléctrica los autonómos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% en relación con la facturación del semestre anterior a causa del Covid-19.
- Flexibilización de los contratos de suministros para autónomos y empresas, pudiendo suspenderlos temporalmente o modificarlos a fin de adaptarlos al consumo actual.
Medidas de protección de consumidores:
- Derecho a resolver el contrato dentro del plazo de 14 días si es de imposible cumplimiento a causa del estado de alarma. El consumidor tendrá derecho al reembolso de las cantidades abonadas, salvo los gastos que haya incurrido el empresario.
- Derecho a que la empresa ofrezca opciones de recuperación del servicio con posterioridad y, si el consumidor no pudiera o no lo aceptara, éste tendrá derecho al reembolso de los importes que ya ha abonado en la parte correspondiente al período de servicio no prestado por el estado de alarma.
- La empresa prestadora del servicio no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda ser prestado con normalidad.
- En el caso de viajes combinados, el organizador podrá entregar al consumidor un bono para ser utilizando dentro de un año contado desde la finalización del estado de alarma. Si transcurre ese año sin que se haya utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso.
El Despacho está a vuestra disposición a través del siguiente formulario para aclarar cualquier duda relativa al contenido del nuevo Real Decreto-ley.