La comisión de apertura es una cláusula muy común que se aplica en el sector bancario, concretamente en lo relacionado con préstamos e hipotecas. Esta comisión puede suponer entre el 0,5% y el 2% de lo concedido por la entidad bancaria. En una hipoteca de 200.000 euros en la que se aplique una comisión de apertura del 2%, el importe de dicha comisión ascendería a 4.000 euros. La magnitud del gasto hace que muchos consumidores se pregunten: ¿puede ser considerada la comisión de apertura como una cláusula abusiva?

¿Es abusiva la comisión de apertura de un préstamo hipotecario?

En los préstamos hipotecarios es donde más se siente la comisión de apertura, tal y como he ejemplificado arriba.

Otro ejemplo, extraído directamente de un préstamo hipotecario dice lo siguiente:

«Comisión de apertura.- El banco establece, en concepto de comisión de apertura, el 1% del total del préstamo, que deberá ser devengada y satisfecha por el prestatario de una sola vez en el momento de la concesión del préstamo hipotecario»

El pago de una comisión establecida por la entidad bancaria no es siempre abusiva. Para discernir si la comisión de apertura de un préstamo hipotecario es abusiva, hay que buscar en las sentencias que, en los últimos años, han dado la razón a los prestatarios frente a las entidades bancarias y han considerado abusivas las comisiones de apertura.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6a, de fecha 2 de junio de 2017 expone que «De donde resulta que al igual que sucede con el resto de comisiones, rige respecto a la misma el principio de “realidad del servicio remunerado” para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión lo que justifica la declaración de abusividad de la misma.»

Los argumentos de dicha sentencia hay que buscarlos en la Orden de 12 de diciembre de 1989, en la que se fijan los tipos de interés y las comisiones. En dicha Orden, concretamente en el Capítulo I, artículo 5 se expresa que «En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos»

La anterior sentencia asume que la comisión de apertura se cobra sin que la entidad bancaria ofrezca servicio alguno al consumidor, por lo que no se puede considerar otra cosa que abusiva.

De igual forma, la Orden de 5 de mayo de 1994 estipula en el Anexo II, punto 5.1 que la comisión de apertura debe cobrarse por los gastos que le supone a la entidad bancaria el estudio del préstamo, la concesión o la tramitación del mismo.

Por último, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios establece en su artículo 3.1 que las comisiones sólo se podrán percibir cuando el cliente solicite los servicios o los acepte de manera expresa, y solo en el caso de que sean resultado de un servicio prestado por la entidad bancaria.

Estos argumentos refuerzan la idea de que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario es abusiva, pues ni es un servicio solicitado por el consumidor, ni el consumidor lo acepta expresamente, además de que dicha comisión no responde a un servicio efectivo dado por el banco. Además, la entidad bancaria no puede esgrimir el argumento de que dicha comisión está justificada por el estudio de la viabilidad de riesgos, ya que es una de las funciones propias del banco.

¿Qué sucede si la comisión de apertura es considerada abusiva?

Si un Tribunal sentencia que la comisión de apertura es considerada abusiva, significa la nulidad de esta cláusula y, por consiguiente, la devolución de las cantidades abonadas a la entidad bancaria a razón de la misma. A estas cantidades se le añadirían los intereses legales, tal y como queda establecido en el artículo 1303 del Código Civil.

Esta devolución se aplica sin límite temporal, es decir, no tiene importancia la fecha de formalización del préstamo hipotecario a la hora de devolver las cantidades abonadas en concepto de comisión de apertura.

Si quieres saber si en tu préstamo hipotecario existe esta cláusula abusiva, o alguna otra como la cláusula suelo, el Despacho puede ayudarte, pues contamos con gran experiencia en derecho bancario. Puedes comunicarte con nosotros a través de este sencillo formulario y nos pondremos en contacto contigo.

 

 

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