El 15 de noviembre de 2017, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia anulando las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario.
La hipoteca multidivisa es un préstamo que permite pagar las cuotas en una divisa diferente a la del país de origen, en el caso de España, diferente del euro. Por lo tanto, se determina el importe del préstamo sobre la base del tipo de compra de la divisa que se aplica «en el momento del desembolso de los fondos y en determinar los importes de las mensualidades sobre la base del tipo de venta de esta divisa aplicable en el momento del cálculo de cada mensualidad.», tal y como manifestó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2015.
El TS considera que, aunque las hipotecas multidivisa no son un instrumento financiero regulado por la Ley de Mercado de Valores, sí es un producto complejo sujeto al cumplimiento por parte de los entidades bancarias de los deberes de información y transparencia.
Así, el TS aplica los criterios sobre el control de trasparencia fijados por su propia doctrina en su sentencia nº 241/2013, de 9 de mayo de 2013, y considera:
- Las cláusulas multidivisa de la hipoteca son una condición general de la contratación, pues no se ha probado que existiera negociación individual entre los prestatarios, que son consumidores, y la entidad bancaria.
- El hecho que se haya negociado la cantidad en euros, el plazo de devolución, y la divisa extranjera no implica que haya existido negociación individual entre las partes para la redacción de las cláusulas del contrato.
- Las cláusulas multivisas definen el objeto principal del contrato, exigiéndose un deber de transparencia a la entidad bancaria cuando se concertan los contratos con consumidores.
- Dichas cláusulas deben ser redactadas de forma clara y comprensible, y los consumidores deben recibir suficiente información para conocer la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas multidivisa.
- Como ejemplo de riesgos de los que debían ser informados los consumidores se observan los siguientes: que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto al euro podían provocar un incremento del importe de las cuotas del préstamo hasta el punto de que los consumidores no puedan afrontar el pago de las cuotas mensuales (si el euro se depreciaba respecto de la divisa), y un aumento del capital pendiente de amortizar que puede llegar a ser considerablemente mayor al entregado en préstamo; y que el banco podía vencer anticipadamente el préstamo y exigir el pago del capital pendiente de amortizar si el valor de tasación de la finca era inferior a 125% del contravalor en euros, como consecuencia de la fluctuación de la divisa del principal del préstamo garantizado pendiente de amortizar en cada momento y la parte deudora no aumentaba la garantía en el plazo de dos meses, o si el contravalor calculado en euros del capital pendiente de amortización se elevaba por encima de ciertos límites, salvo que el prestatario reembolsase la diferencia o, para cubrir la misma, ampliara la hipoteca.
- El hecho que las hipotecas multidivisas tengan una cláusula que permita al consumidor cambiar el tipo de divisa al euro no elimina los riesgos asociados a este tipo de hipotecas, pues un consumidor medio, sin información sobre dichos riesgos ni sobre las fluctuaciones de divisas, no puede usar dicha posibilidad en su beneficio. Debemos destacar que la posibilidad de cambio a la divisa euro supone consolidar el capital pendiente de pago, por lo que el consumidor podría consolidar un capital mucho mayor que el que fue prestado (por el riesgo de aumento del capital pendiente por las fluctuaciones de las divisas).
- La intervención del notario no suple el deber de información y transparencia de las entidades bancarias.
La referida sentencia del Tribunal Supremo acuerda sustituir la cláusula multidivisa que considera abusiva por el régimen contractual previsto en el contrato de préstamo, que es que el capital se denomine en euros y que se considere amortizado en euros.
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La sentencia completa se encuentra en el siguiente enlace: Sentencia Multidivisa