El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores establece que la cesión de trabajadores de forma temporal a otra empresa sólo se podrá realizar a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
Asimismo, se entenderá que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando concurran algunas de las circunstancias estipuladas en el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores:
- El objeto de los contratos de servicios entre las empresas sea sólo de puesta a disposición de los trabajadores de la cedente a la cesionaria.
- La empresa cedente no tenga actividad.
- La empresa cedente no tenga una organización propia y estable.
- La empresa cedente no tenga los medios necesarios para desarrollar su actividad.
- La empresa cedente no ejerza funciones inherentes a su condición de empresario.
En este caso, los trabajadores podrán adquirir la condición de trabajadores fijos y pueden elegir si quieren ser trabajadores fijos en la empresa cedente o si desean serlo en la empresa cesionaria. La antigüedad se computará desde que se realizó la cesión ilegal.
Tanto el cedente como el cesionario serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de otras responsabilidades, que pueden llegar a ser de tipo penal.
Por tanto, la propia norma indica que será legal aquella cesión de trabajadores realizada temporalmente y sólo por empresas autorizadas (como las ETT’s). Con la concurrencia de alguna de las situaciones descritas en el párrafo segundo del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se considerará cesión ilegal de trabajadores, con las consecuencias anteriormente mencionadas que derivan de dicha consideración.