El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 que el derecho español, que establece la no imposición de un sobrecoste al pasajero aéreo por facturar maletas, es contrario al derecho comunitario.
Dicha sentencia deriva de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº1 de Ourense en un litigio entre el Instituto Gallejo de Consumo y la compañía de low cost Vueling, en el que el primero impuso una sanción a Vueling por entender que estaba vulnerando la normativa española al incrementar el precio del billete por facturar maletas.
La pregunta que realiza el Juzgado español al TJUE es si la normativa nacional que obliga a las compañías aéreas a transportar tanto al pasajero como al equipaje facturado sin exigirse un sobrecoste se opone al artículo 22.1 del Reglamento nº1008/2008.
EL TJUE hace una distinción entre el equipaje de mano y el equipaje que debe ser facturado. Entiende que el equipaje de mano es un elemento indispensable para el transporte de los pasajeros por lo que debe estar incluido en el precio del billete aéreo. Sin embargo, en cuanto al equipaje facturado, debe abonarse un suplemento al precio, dado que no puede considerarse obligatorio para el transporte.
Y finalmente concluye que:
«(…)una norma nacional que exige que el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado esté, en cualquier circunstancia, incluido en el precio base del billete de avión, prohíbe toda fijación de un precio distinto para un título de transporte que incluya el derecho a facturar equipaje y para un título de transporte que no prevea tal posibilidad. Por tanto, no sólo es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, conforme a los artículos 2, número 18, y 22, apartado 1, del Reglamento nº 1008/2008, sino que igualmente puede menoscabar, en particular, el objetivo perseguido por este Reglamento, consistente en hacer posible la comparabilidad real de tales precios, por cuanto los transportistas aéreos a los que afecta la referida norma nacional no están autorizados a ofrecer una tarifa separada para el servicio de transporte del equipaje facturado, mientras que las compañías aéreas sujetas a la normativa de otro Estado miembro sí pueden hacerlo.»