Ley del emprendedor

El 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, para promover la cultura emprendedora (principalmente a través de la educación); mejorar el acceso a la financiación, las políticas de apoyo institucional al emprendimiento y el entorno de la investigación; fomentar la internalización de las empresas; y facilitar la creación de nuevas empresas. A continuación, se mencionarán algunas de las medidas más importantes, reguladas en dicha ley.

1.- Creación del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Con esta figura se pretende limitar la responsabilidad del empresario por las deudas contraídas como consecuencia de su actividad profesional. La condición de ERL se adquiere mediante su constancia en el Registro Mercantil, presentando el emprendedor el acta notarial e indicando en toda la documentación su condición de ERL. De la limitación de responsabilidad referida se beneficiará la vivienda habitual del deudor cuyo valor no supere los 300.000 euros (si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se le aplica al valor referido un coeficiente de 1,5), siempre que se indique en la inscripción del emprendedor el bien inmueble que desea que quede fuera de su responsabilidad por deudas derivadas de su condición de empresario, sin perjuicio de su responsabilidad universal por las deudas contraídas con anterioridad como emprendedor individual.  El ERL debe formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si, una vez transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social, el emprendedor no ha depositado las cuentas anuales, perderá su condición de ERL, siendo recuperable dicha condición desde el momento de la presentación.

2.- Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): Permite un desembolso menor en el capital inicial, que hasta ahora tenía que ser de 3.000 de forma íntegra. Hasta que no se alcance el capital mínimo mencionado, se podrá destinar el 20% de los beneficios al aumento de capital. Los dividendos a los socios sólo podrán repartirse si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60% del capital legal mínimo.

3.- Establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE): Compuestas por oficina pertenecientes a organismos públicos y privados y puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Están dirigidos a facilitar la creación de empresas y su desarrollo, a través de asesoramiento, información, apoyo a la financiación empresarial y formación, entre otros.

4.- Procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de pagos: Dicho procedimiento, que se realiza a través de un mediador concursal, está dirigido a aquellos empresarios que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no van a poder cumplir con el pago de sus deudas, a fin de poder llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, con el requisito que su pasivo no supere los 5 millones de euros, con algunas excepciones como los condenados por sentencia firme por delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o quienes, en los tres ejercicios inmediatamente anteriores, no hayan llevado la contabilidad o hubieran incumplido, en alguno de dichos ejercicios, la obligación de depositar las cuentas anuales. Con el inicio de este procedimiento, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones por deudas anteriores a la apertura del dicho procedimiento. El acuerdo debe ser cumplido, puesto que, de lo contrario, el mediador concursal instará el concurso de la sociedad deudora, al considerar, con su incumplimiento, que el deudor se encuentra en situación de insolvencia.

5.- El criterio de caja del IVA: Permitirá a las empresas, cuya facturación sea inferior a 2.000.000 euros, ingresar el IVA una vez haya cobrado la factura, total o parcialmente, debiendo acreditar el momento de dicho cobro.

6.- Se facilita la entrada y permanencia de extranjeros: Siempre que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas, de conformidad con requisitos establecidos en la propia ley. Los visados de estancia y residencia se podrán expedir para uno o mas entradas y su período de validez no podrá ser superior a cinco años.

Las medidas indicadas afectan a las empresas, excepto la última de ellas que se refiere también a personas físicas. Como se ha dicho, con esta ley se pretende fomentar la creación de empresas y su posterior internalización, con el objetivo indirecto de crear más puestos de trabajo y mejorar la competitividad de las empresas españolas.

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