Por derecho de separación se entiende la posibilidad legal del socio de una empresa de extinguir la relación que le vincula a ella, siempre que concurran las causas establecidas en los estatutos o bien las causas establecidas en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
– Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
– Prórroga de la sociedad.
– Reactivación de la sociedad que previamente había sido disuelta.
– Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
– En el caso de las sociedades de responsabilidad limita, cuando los socios no han votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
– En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero.
El acuerdo que genere un derecho de separación deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o bien comunicarlo de forma escrita a todos los socios (en el caso de SRL o en SA cuando las acciones sean nominativas), dado que será desde esta publicación o comunicación cuando comenzará el plazo de 1 mes para que los socios puedan ejercitar su derecho de separación.
Para que dicho acuerdo pueda ser inscrito en el Registro Mercantil será necesario que en la propia escritura o en otra diferente se haga constar por los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo de 1 mes.
¿Qué sucede cuando se ejercita el derecho de separación por un socio? El socio tiene derecho al reembolso de las participaciones o acciones que tenga de esa sociedad. El artículo 353 dispone que el socio debe recibir el valor razonable de las participaciones o acciones. Para ello, en defecto de un pacto entre la sociedad y el socio, se establece que sean valoradas por un auditor diferente al de la sociedad, designado por el Registro Mercantil a petición de la sociedad o de cualquiera de sus socios, de cuya remuneración se encargará la sociedad y que deberá entregar el informe de valoración en el plazo de dos meses. Durante los dos meses siguientes a la entrega del informe referido, el socio tendrá derecho al abono del valor razonable de sus participaciones o acciones.
El reembolso de las participaciones o acciones puede realizarse mediante reducción del capital social o bien mediante adquisición de las participaciones o acciones del socio separado. En ambos casos, los administradores otorgarán escritura pública sin necesidad de acuerdo de la junta general.
Hay que tener en cuenta que la LSC establece dos sistemas de protección a los acreedores en el caso que un socio decida separarse:
1) Cuando los acreedores tengan un derecho de oposición al acuerdo en cuestión, el socio separado tendrá que esperar a los 3 meses desde la comunicación o publicación del acuerdo que da lugar al derecho de separación en el BORME para obtener el reembolso del valor de sus participaciones o acciones, siempre que los acreedores no hayan ejercitado su derecho de oposición.
2) En el caso de SRL cuando la sociedad le hubiera abonado el valor de las participaciones o acciones y, por tanto, se realice una reducción de capital social, el socio separado responderá durante los 5 años siguientes de las deudas que la sociedad haya contraído con anterioridad al acuerdo de reducción oponible a terceros, siempre con el límite del valor total obtenido por la amortización referida.
Por último y respecto a las causas de separación, es importante tener en cuenta el artículo 348.bis de la LSC, introducido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la LSC: “1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.”
Este artículo permite la separación de los socios en el caso que la sociedad no distribuya un tercio de sus beneficios. Sin embargo, el artículo se encuentra suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014, dado que, en una época de crisis económica, su aplicación podría haber dado lugar al cierre de muchas empresas en el momento que sus socios ejercitaran el derecho a separarse obteniendo el reembolso de sus participaciones o acciones.
El derecho de separación, por tanto, es un derecho del socio a poder desligarse de la sociedad, mediante el reembolso del valor razonable de sus participaciones o acciones. Además de las establecidas en la LSC, también se pueden establecer otras causas vía estatutaria. No obstante, siempre se deberá seguir el procedimiento establecido legalmente, teniendo en cuenta el plazo de un mes para el ejercicio de dicho derecho y la responsabilidad del socio separado frente a los acreedores en determinadas circunstancias.