¿Se puede prorrogar el arraigo en España? Esta es una cuestión que algunos de nuestros clientes nos han planteado. De ser posible, ¿cuál es el plazo para solicitar la prórroga? ¿Hay algún requisito a cumplir para ello? En este artículo te responderemos a estas preguntas.
¿Dónde está regulada la prórroga del arraigo en España?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, del Reglamento de Extranjería prevé la posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre las que se encuentran los diferentes arraigos: el sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad.
Es, por lo tanto, posible solicitar la prórroga del arraigo en España.
¿Cuáles son las diferencias entre todos los arraigos?
Antes de conocer los requisitos para prorrogar el arraigo es necesario conocer los diferentes tipos de arraigos que existen:
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo familiar
- Arraigo socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad
¿Cuáles son los requisitos para prorrogar el arraigo?
Los requisitos comunes a todos los arraigos son carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España; no tener la condición de solicitante de protección internacional, y no tener una orden de expulsión en ninguno de los países de la zona Schengen. También, se debe estar residiendo en España durante dos años, salvo en el caso del arraigo familiar que no requiere ningún tiempo mínimo de dependencia.
En primer lugar, el arraigo sociolaboral exige disponer de un contrato de trabajo, con una jornada mínima de 20 horas y con un salario proporcional a la jornada trabajada. En este caso, la empresa debe aportar documentación económica que acredite que puede cubrir el salario y todos los costes empresariales que tenga.
Respecto al arraigo social, este exige tener vínculos familiares con personas residentes de hasta primer grado en línea directa (cónyuges, hijos, padres) y este familiar debe tener medios económicos suficientes en la cuantía del 200% del IPREM (para el extranjero y familiar residente; es decir, 1200 euros). En el caso de no tener vínculos familiares, se deberá disponer de un informe de integración y acreditar medios económicos propios.
El arraigo familiar se aplicará a aquellos progenitores de menores de nacionalidad europea, siempre que convivan con el menor o se esté al corriente de las obligaciones paternofiliales (esto es, pago de pensión de alimentos); o para los familiares que presten apoyo a una persona con discapacidad que sea de nacionalidad europea.
Por otro lado, el arraigo socioformativo está dirigido para aquellos que cursen o deseen cursar unos estudios para obtener un certificado de profesionalidad, las enseñanzas obligatorias para adultos, la formación profesional de grado medios, entre otras.
Por último, el arraigo de segunda oportunidad permite regularizarse a aquellos extranjeros que hubieran sido titulares de un permiso de residencia durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y que no hubiera sido posible renovarlos por causas diferentes a la existencia de antecedentes penales.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prórroga del arraigo y su duración?
El plazo para solicitar la prórroga del arraigo es de dos meses antes de la caducidad del permiso y hasta 3 meses después de que este caduque.
La duración de todos los permisos es de un año, salvo para el arraigo familiar que su duración es de 5 años. También, todos los permisos incorporan una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, excepto para el arraigo socioformativo, cuya autorización es solo por cuenta ajena y se limita a 30 horas semanales.
Los arraigos se pueden prorrogar: ¿en qué circunstancias los extranjeros pueden acogerse a esta prórroga?
Hay que tener en cuenta que la vía habitual y adecuada será la modificación de estas autorizaciones a un permiso por cuenta ajena, por cuenta propia o no lucrativa. Sin embargo, en el caso que no se pueda acceder porque no se cumplen los requisitos para modificar a una de las autorizaciones mencionadas, el artículo 132 del Reglamento de Extranjería establece la posibilidad de prorrogar los arraigos.
Para que la prórroga se conceda, será imprescindible seguir cumpliendo los requisitos generales de los arraigos: no tener antecedentes penales en el país de origen ni en España. En consecuencia, la Oficina de Extranjería volverá a revisar que no se tengan antecedentes penales.
En el supuesto del arraigo social, de segunda oportunidad y sociolaboral, el extranjero deberá estar en una situación de búsqueda activa de empleo e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SEPE). Respecto al arraigo socioformativo, se exigirá un informe del centro de estudios que certifique que ha aprobado el curso anterior y promociona al segundo; y si ya ha finalizado los estudios, será requisito que haya obtenido el título y se encuentre inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
¿Qué más se debe tener en cuenta a la hora de prorrogar el arraigo?
Existen una serie de circunstancias que se deben considerar cuando se proceda a la solicitud de prórroga del arraigo:
- La solicitud de prórroga extiende la validez de la anterior autorización por arraigo hasta su resolución. Sin embargo, una vez concedida, el anterior permiso se extinguirá, por lo que los efectos de inicio de la residencia del arraigo prorrogado será la fecha de concesión (no será la fecha de solicitud). Por lo tanto, el extranjero perderá la continuidad de la residencia cada vez que prorrogue su permiso por arraigo.
- Lo anterior tiene consecuencias: no existirá continuidad en la residencia, por lo que afectará directamente a los años de residencia continuada mínimos para la nacionalidad española o para la tarjeta de larga duración.
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