¿Sabías que se puede suspender la patria potestad? En determinados casos, la justicia puede decidir retirar o privar de la patria potestad a uno de los progenitores.
En este artículo desarrollaremos más este tema y resolveremos cuestiones sobre cuáles son los casos en los que se puede suspender la patria potestad, o potestad parental, e incluso si es posible que uno de los progenitores renuncie a la patria potestad por acuerdo.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad consiste en aquellos derechos y obligaciones de los padres y madres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados.
Es importante no confundir la patria potestad con la guardia y custodia. En este último caso se refiere a vivir con ellos y cuidarlos. Así que, aunque están relacionados, son conceptos diferentes.
Para definir con exactitud que es la patria potestad nos tenemos que referir al artículo 154 del Código Civil, que la define como:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. En consecuencia, cualquier decisión relativa a la situación de los hijos deberá ser tomada por ambos; en caso de desacuerdo, se deberá acudir a los Juzgados para que estos atribuyan la facultad de decidir a uno de los progenitores.
En determinadas Comunidades Autónomas, como Cataluña, la potestad parental se encuentra regulada en los artículos 236-1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña. En concreto, su artículo 236-8 regula una serie de reglas en lo que respecta al ejercicio conjunto de la patria potestad:
- En los actos de administración ordinaria y respecto a terceros de buena fe, se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro.
- En los actos de administración extraordinaria (los que requieren la autorización judicial), los progenitores deben actuar conjuntamente o bien, si lo hacen individualmente, con el consentimiento expreso del otro.
- En los actos de necesidad urgente y en los que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, normalmente realiza una persona sola, cualquiera de los progenitores puede actuar indistintamente.
- Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores de edad, no hace falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el cual se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. Aunque no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco es necesario cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista establecidos legalmente. La asistencia psicológica a los hijos e hijas mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.
¿Cuáles son los requisitos para suspender o privar de la patria potestad?
Ahora que conoces lo qué es la patria potestad, te explicaremos en qué casos se pueden privar o suspender la patria potestad. Te avanzamos que es necesario un proceso judicial en el que el Juez decidirá si retira la potestad parental a uno de los progenitores.
Aunque no hay una serie de casos detallados donde el juez puede decidir privar de la patria potestad a un progenitor, sí que se suelen aplicar en las siguientes situaciones:
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones parentales. Por ejemplo, impagos continuos de la pensión de alimentos o incumplimientos del régimen de visitas. Tal y como establece el artículo 236-6 del Código Civil de Cataluña, se considerará que existe un motivo de privación de la patria potestad cuando el progenitor no manifieste en 6 meses interés sobre el menor o incumpla el régimen de visitas.
- Maltrato físico o psíquico, o abusos sexuales. Se incluye también si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
- Adicciones o problemas graves de salud, siempre y cuando se acredite que ello afecta gravemente la capacidad parental del progenitor.
¿Se puede renunciar a la patria potestad?
Aunque no es lo habitual, otra de las cuestiones es si existe la posibilidad de renunciar a la patria potestad.
La responsabilidad parental es inherente al hecho de ser progenitor de un menor. Es por ello por lo que es la única medida dentro de un proceso de divorcio o separación que no puede ser objeto de acuerdo entre los padres o madres.
Por lo tanto, no existe un procedimiento para la renuncia unilateral de la patria potestad. Únicamente podrá ser un juez quién prive o suspenda el ejercicio de la patria potestad del progenitor. Tampoco es posible ceder la patria potestad a otra persona.
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