El permiso de residencia de menor en España es un trámite habitual para que el hijo menor de edad sin residencia en el territorio tenga oportunidad de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia una vez alcanzados los 16 años, la edad mínima para trabajar en España.

Dentro de este permiso podemos diferencias entre permiso de residencia de menor nacido en España y permiso de residencia de menor no nacido en España. ¡Sigue leyendo que te contamos todos los detalles!

¿Donde está regulado el permiso de residencia de menor nacido en España?

El permiso de residencia de menor nacido en España lo encontramos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, del Reglamento de Extranjería, que ha regulado el procedimiento de obtención de permiso de residencia menor nacido y no nacido en España en sus artículos 159 y 160.

Este permiso se concede por una duración 5 años y se tratará de una residencia temporal que podrán solicitar los menores de edad, solteros, biológicos o adoptados de un extranjero ya residente en España.

El permiso de residencia de menor nacido en España: lo que necesitas saber

Para obtener el permiso de residencia de menor nacido en España es necesario presentar la solicitud en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde la adquisición de una autorización de residencia por alguno de los progenitores si esta es posterior al nacimiento del menor, y siempre y cuando el menor se encuentre en España y no haya salido del territorio español desde su nacimiento. 

En el anterior Reglamento de Extranjería no se preveía ningún plazo para solicitar la autorización de residencia de menor nacido de España, sino que la condicionaba a que alguno de los progenitores tuviera previamente un permiso de residencia. 

Este cambio de criterio supone que, si se excede ese plazo de 6 meses el procedimiento es diferente, pues se tendría que tramitar como reagrupación familiar, con unos requisitos distintos. Sin embargo, si finalmente no se reúnen todos los requisitos de dicho proceso, igualmente se concederá la autorización de residencia temporal en base a la Ley orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Aunque finalmente, si se superan los 6 meses de plazo, se pueda llegar a obtener la autorización de residencia temporal, el tiempo de espera se alarga mucho más que si se obtiene por el procedimiento de residencia de menor nacido en España.

Si presento fuera de plazo, ¿cuales son los requisitos del procedimiento de reagrupación familiar?

Si la presentación de la residencia la efectúas fuera del plazo, los requisitos cambian y son los siguientes:

  • Pasaporte en vigor y permiso de residencia de uno de los progenitores.
  • Certificado de nacimiento del menor, que acredite la relación de parentesco con los padres/madres.
  • Informe de vivienda adecuada, emitido por la Comunidad Autónoma. Esta solicitud se presenta ante el Ayuntamiento del lugar de empadronamiento, con toda la documentación que acredite la disponibilidad de vivienda (por ejemplo, contrato de alquiler o escritura de propiedad, últimas facturas de suministros, volante de convivencia, cédula de habitabilidad o, en su defecto, nota simple de la vivienda, entre otros).
  • Medios económicos del padre o madre, que dependerá del número de personas empadronadas. Para acreditar sus medios económicos, se deberá aportar contrato de trabajo, últimas seis nóminas y última declaración de la Renta.
  • Volante de convivencia.
  • Certificado de escolarización del menor, si este se encuentra en edad escolar y se encuentra en España.

El permiso de residencia de menor no nacido en España: todos las detalles

En el permiso de residencia de menor no nacido en España los plazos son diferentes que si este hubiera nacido en territorio nacional. En este caso, se exige que se encuentre durante más de 2 años en territorio español. Por lo tanto, uno de los documentos imprescindibles será el histórico de empadronamiento que muestre que se encuentra empadronado en España desde hace más de dos años.

Por otro lado, el progenitor deberá ser titular de un permiso de residencia, aunque también se permitirá que se solicite la autorización del menor cuando el expediente de obtención del permiso del padre/madre se encuentre en trámite. 

El proceso para la solicitud de menor no nacido en España será el mismo que el establecido para el permiso de menor nacido en España presentado fuera del plazo de 6 meses exigido. Por lo tanto, se deberá seguir el proceso de reagrupación familiar, aportando el informe de vivienda adecuada, medios económicos e histórico de empadronamiento (que acredite que el menor lleva más de dos años empadronado en España).

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