Con la aprobación de la reducción de jornada a 37,5 horas por parte del Gobierno español es posible que tengas dudas sobre lo que supone, ¿cuándo entrará en vigor? ¿perderé salario? ¿Qué ocurre si no trabajo a jornada completa? Sigue leyendo este artículo para conocer las respuestas.

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de jornada a 37,5 horas?

Con la aprobación del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas lo primero a tener en cuenta es que hasta que finalmente la ley no esté aprobada en sede parlamentaria, es posible que hayan cambios, aunque no parece que se vaya a echar hacia atrás.

Así que, si no hay cambios en este aspecto, el mismo anteproyecto de ley otorga un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las empresas adapten la jornada laboral de sus trabajadores, para que el computo anual sea, de media, esas 37,5 horas semanales.

Esto quiere decir, que una vez aprobado, las empresas dispondrán hasta final de año del 2025 para modificar la jornada laboral de sus trabajadores.

¿Perderé salario si me reducen la jornada laboral?

Aunque es cierto que en las reducciones de jornada solicitadas por el trabajador sí que se produce una reducción del salario proporcional a las horas reducidas, en esta caso no será así, pues con la reducción de jornada a 37,5 horas semanales se mantendrá el mismo salario.

En el caso que no hagas jornada completa, la reducción también será proporcional, pues si por ejemplo trabajas a mitad de jornada, lo que serían 20 horas semanales, con la aplicación de la nueva jornada laboral las horas semanales pasarían a 18,75.

Lo que se busca con la nueva jornada laboral de 37,5 horas es mejorar la conciliación de los trabajadores y que, trabajando menos horas, se consiga el mismo rendimiento.

¿Y si ahora hago menos de 37,5 horas a la semana?

Cuando se apruebe la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas a la semana los principales beneficiados serán aquellos trabajadores que su jornada sea superior y los que, de media, anualmente superen las 37,5 horas a la semana.

En el caso que tu convenio colectivo ya estipule una jornada inferior a las 37,5 horas semanales, mantendrás la misma jornada.

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