Con la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que modifica el Reglamento de Extranjería, se ha implementado un nuevo procedimiento de autorización de residencia dirigido exclusivamente a familiares de ciudadanos españoles. Este nuevo visado facilita la reunificación familiar y amplía los derechos de residencia y trabajo de los beneficiarios.
¿Quiénes pueden solicitar este nuevo permiso de residencia?
Este visado está dirigido a los siguientes familiares de ciudadanos españoles:
- Cónyuge o pareja estable registrada, mayor de 18 años. La pareja estable debe estar inscrita en un registro oficial de la Unión Europea o Suiza.
- Pareja estable no registrada, mayor de 18 años, que acredite una convivencia de al menos 12 meses. Si tienen descendencia en común, no se exige tiempo mínimo de convivencia.
- Hijos o hijastros del ciudadano español, su cónyuge o pareja registrada/estable (siempre que residan o vayan a residir en España), menores de 26 años o mayores de esa edad si están a su cargo o tienen discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. No deben haber constituido una unidad familiar propia.
- Ascendientes directos en primer grado del ciudadano español, su cónyuge o pareja registrada/estable, siempre que vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen, o existan razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o cumpla con sus obligaciones legales.
- Un único familiar hasta segundo grado, si se encargará de cuidar a una persona española con un grado de dependencia reconocido.
- Hijos e hijas de españoles de origen.
- Otros familiares que demuestren que están a cargo del ciudadano español.
¿Qué derechos otorga este visado?
Este permiso de residencia tiene una duración de cinco años y permite tanto el trabajo por cuenta ajena como el trabajo por cuenta propia (autónomo).
Además, mientras se tramita la solicitud, los familiares del ciudadano español podrán trabajar de manera legal hasta que se resuelva el expediente.
Procedimiento para solicitar el visado de residencia
El procedimiento varía según la situación del ciudadano español y su familiar extranjero. Existen tres escenarios posibles:
- El ciudadano español reside en España y su familiar está en el extranjero: el ciudadano español debe presentar la solicitud de permiso en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia. Una vez concedido, el familiar extranjero deberá solicitar el visado en el Consulado español de su país.
- Ambos (ciudadano español y familiar extranjero) se encuentran en el extranjero: en este caso, el familiar extranjero es quien debe solicitar el visado directamente en el Consulado español de su lugar de residencia.
- Ambos (ciudadano español y familiar extranjero) están en España: la solicitud del permiso de residencia podrá ser presentada ante la Oficina de Extranjería por el ciudadano español o su familiar extranjero.
Una vez aprobado el permiso, el último paso será acudir a la Comisaría de Policía para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
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