Si te estás preguntando si se puede alquilar una vivienda sin ser propietario es posible que pienses que eso no es posible y que va en contra de la ley. Aunque alquilar una vivienda sin título que lo habilite está prohibido, sí que hay determinadas figuras jurídicas que permiten alquilar un piso sin ser el propietario.
¿Cuándo está permitido alquilar una vivienda sin ser propietario?
Como has leído, sí, no es necesario que seas el propietario de la vivienda para poderla alquilar. En estos casos lo podrás hacer:
Usufructo: el usufructuario de una vivienda dispone del uso y disfrute de la misma y tiene la posibilidad de alquilarla a un tercero sin necesidad de tener la propiedad. Lo que reciba del alquiler se consideran los frutos que derivan de la vivienda.
Titular de derecho real de superficie: aunque no es lo más habitual, si eres titular de derecho real de superficie también tienes la posibilidad de alquilar la vivienda. Este derecho real se constituye a través de la propiedad de lo construido en suelo ajeno y como tal tienes derecho a explotarlo.
Inquilino: Está muy extendida la creencia de que el inquilino de una vivienda no puede alquilar la vivienda que le han arrendado, pero solo puede subalquilar partes de la vivienda, es decir, habitaciones, y el precio no puede ser superior a la mensualidad que esta persona paga al propietario, siempre y cuando no haya pactado con el propietario la prohibición expresa del subarriendo.
Persona que reside en precario: por precarista se entiende la persona que vive en una vivienda sin pagar ninguna mensualidad, ni tener contrato, pero el propietario de la vivienda lo permite. El precarista puede alquilarlo, siempre que lo haga en representación del propietario y ello conste en el contrato de alquiler.
¿Y si alquilo, o me alquilan, una vivienda sin tener el derecho a hacerlo?
Ya has leído que se puede alquilar una vivienda sin ser propietario, pero, ¿que ocurre si se alquila una vivienda cuando no se tiene el derecho a hacerlo?
Las consecuencias de alquilar una vivienda sin ser el propietario y sin tener el derecho a hacerlo puede llegar a tener consecuencias penales, pues el artículo 251.1 del Código Penal expone que «quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero», se enfrentará a una pena de prisión de entre 1 y 4 años.
Además, si hay un contrato de alquiler sobre esa vivienda, éste será nulo.
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