Un Sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que el desayuno es tiempo de trabajo efectivo y que se deberá contabilizar como tal en el registro horario. Además, establece que los 15 primeros minutos de cortesía desde la hora de entrada también lo son.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo viene precedida de los recursos interpuestos por los tres sindicatos mayoritarios en CaixaBank (CCOO, UGT y SECB) a raíz de la decisión de la empresa de no considerar trabajo efectivo ni el desayuno ni los 15 minutos posteriores a la hora de entrada.
Aunque en el 2023, en otra sentencia, el mismo Tribunal Supremo recomendó a todas las empresas tener una guía para que los trabajadores conocieran las pautas necesarias a seguir a la hora de registrar el horario, la entidad bancaria implementó una guía y no consideraba trabajo efectivo los 15 minutos después de la hora de entrada si se llegaba tarde.
Este nuevo giro del Tribunal Supremo desestima las pretensiones de CaixaBank, ya que considera que vulnera los derechos de los trabajadores y que el registro horario no puede recortar dichos derechos, más teniendo en cuenta que en el acuerdo de empresa de 1991, que firmó CaixaBank, se respetaba los 15 minutos de cortesía.
Por lo tanto, los 15 minutos de cortesía después del inicio de la jornada laboral, en puesto de horario rígido en CaixaBank, se considerarán tiempo de trabajo efectivo, por lo que el fichaje se entenderá realizado desde la hora de entrada y no los minutos posteriores a éste.
Una victoria para los derechos de los trabajadores
Es así como se debe entender esta sentencia del máximo tribunal español, pues es una victoria en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Se impide que el registro horario provoque una modificación de los derechos y los restrinjan, más teniendo en cuenta que el registro horario se creó con la intención de contabilizar todas las horas, incluso las extraordinarias, aunque éstas últimas no siempre declaradas y pagadas.
