Conocer cómo tributan los seguros de vida por fallecimiento en España es muy importante, pues difiere mucho de si el beneficiario es la misma persona que el tomador, o de lo contrario son sus herederos.

¿Qué es un seguro de vida?

Antes de conocer cómo es la fiscalidad de los seguros de vida en caso de fallecimiento, vamos a definir qué se entiende como seguro de vida.

Un seguro de vida es una póliza que asegura un capital por fallecimiento o invalidez de la persona asegurada, y por la cual se paga una prima mensual, trimestral o anual.

Si la persona asegurada fallece o presenta una invalidez permanente, la compañía aseguradora le abona la cantidad asegurada a modo de prestación.

Lo que ocurre es que la cantidad asegurada en la póliza está sujeta a impuestos, que dependerá principalmente de si la causa del pago ha sido por fallecimiento o invalidez.

¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de vida por fallecimiento?

La tributación del seguro de vida, si la causa ha sido por fallecimiento, es por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que la persona beneficiaria del capital es diferente de la asegurada.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas puede haber diferencias en los tramos de tributación, así como en los porcentajes.

No obstante, sí se recogen ciertas deducciones por cuestión de parentesco, de edad o si el beneficiario presenta alguna discapacidad.

Si en el momento de recibir la prestación los beneficiarios no tuvieran la suficiente liquidez para pagar el impuesto, pueden solicitar una liquidación parcial para hacer el pago debido a Hacienda y poder cobrar el capital.

¿Qué pasa si cobro el seguro de vida por invalidez?

También se puede dar el supuesto de que, teniendo un seguro de vida, el cobro sea por invalidez. En este caso, tanto el asegurado de la póliza como el beneficiario son la misma persona, por lo que tributaría por IRPF y no por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La fiscalidad de los seguros de vida por invalidez se establece por tramos y se declara como rendimientos del capital mobiliario, de la siguiente manera:

  • Por los primeros 6.000 se paga un 19 %.
  • De los 6.001 hasta los 50.000 el porcentaje a pagar es del 21%.
  • De 50.001 en adelante se paga el 23%.

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