Tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho es necesario hacer diferentes trámites, entre ellos la gestión de la futura pensión de viudedad.
Sobre este tema pueden surgir varias dudas, desde el importe que se cobrará hasta los requisitos que se deben cumplir para cobrar la pensión de viudedad.
En este artículo encontrarás las respuestas a las dudas más comunes.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la pensión de viudedad?
La defunción de la pareja o cónyuge no es el único requisito para cobrar esta pensión.
En el caso del fallecido es necesario:
- Si estaba en alta o en situación asimilada al alta se requiere haber cotizado al menos 500 días de manera ininterrumpida en los últimos 5 años o un total de 15 años en toda su vida laboral.
- Si no estaba dado de alta se requiere 15 años cotizados en toda su vida laboral.
Si el fallecimiento ocurre por un accidente o enfermedad profesional no es necesario cumplir ningún periodo de cotización previo.
Los requisitos que debe cumplir el cónyuge o pareja de hecho son:
- Es necesario acreditar que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación al fallecimiento. Este período de matrimonio se elimina cuando previamente al matrimonio se ha sido pareja de hecho y, sumado a la duración del matrimonio, se supera por lo menos 2 años, o si se tiene hijos en común.
- Los que estén separados judicialmente o divorciados y estén cobrando una pensión compensatoria, tiene derecho a recibir la pensión de viudedad. A partir de enero de 2010 si la pensión de viudedad es mayor que la pensión compensatoria, se tomará como importe de la pensión el de ésta última.
- Las parejas de hecho deberán acreditar un tiempo de convivencia de 5 años, que en este tiempo no han estado casados con otra persona y la convivencia ha sido estable.
¿Qué cuantía percibiré por la pensión de viudedad?
Por regla general, la cuantía que recibirás en concepto de pensión de viudedad representa el 52% de la base reguladora de la persona fallecida.
No obstante, este porcentaje puede aumentar en los siguientes casos:
- Será del 60% cuando la persona tenga 65 años o más y :
– No tenga derecho a ninguna otra pensión pública, sea esta española o extranjera.
-No reciba ingresos por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
-Las rentas que perciba no sean superiores a 7.569 euros al año. - Será del 70% de la base reguladora cuando:
– La persona beneficiaria conviva con hijos menores de 26 años o éstos sean mayores de esta edad y estén incapacitados, así como si convive con menores acogidos.
– Los rendimientos de la unidad familiar, dividido por sus miembros, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. En este rendimiento viene incluido también el beneficiario de la pensión y no se tienen en cuenta las pagas extraordinarias.
– La pensión de viudedad supone más del 50% de los ingresos de la persona beneficiaria, considerándose por tanto como la única fuente de ingresos.
¿Hasta cuándo cobraré la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad no siempre se cobra hasta el fallecimiento del beneficiario. Aunque por carácter general es así, existen dos supuestos en los que esta pensión se deja de cobrar: volverte a casar o hacerte pareja de hecho con otra persona.
Aunque te vuelvas a casar o te hagas pareja de hecho puedes mantener la pensión si los ingresos que recibes, junto los de tu nueva pareja, no superan un mínimo establecido por la Seguridad Social, y se acredita que son los ingresos principales de la unidad familiar.