Reforma concursal: La figura del Administrador Concursal

En septiembre, el Gobierno aprobará una reforma concursal con las siguientes novedades:

  • Creación de un registro público actualizado de administradores concursales.
  • La elección del administrador concursal se realizará de forma automática, excepto en los casos difíciles en los que el juez podrá elegir personalmente al administrador.
  • Los honorarios del administrador concursal no podrán ser superiores a 1,5 millones de euros.
  • Se establecerá un arancel para crear un fondo de garantía en los casos en los que la propia concursada no disponga de fondos suficientes para pagar al administrador concursal.

Por tanto, la reforma concursal protege a una de las partes que interviene en un concurso: el administrador concursal. Pero, ¿quién es y qué funciones tiene esta figura?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece las condiciones para ser administrador concursal: ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional y acreditar haber realizado una formación especializada en Derecho Concursal; o bien ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.

Además, también se podrá designar a una persona jurídica como administrador concursal, siempre que esté compuesto, al menos, por un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas y que garantice la independencia en sus funciones como administrador concursal.

Las funciones del administrador concursal dentro de la concursada pueden ser diferentes si se trata de un concurso instado por la propia concursada (concurso voluntario) o si es un concurso iniciado por los acreedores de la concursada (concurso necesario).

En el primer caso, el administrador concursal actúa como un mero gestor empresarial, autorizando o denegando actuaciones de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, pero ésta conserva todas las facultades de administración y disposición referidas. En el segundo caso, es el administrador concursal quién tiene dichas facultades. Todo ello, entre otras funciones durante el proceso de concurso establecidas por la legislación concursal, que, por su extensión, serán objeto de un próximo artículo.

En conclusión, el administrador concursal, cuyos requisitos de acceso exigen experiencia y una formación especializada, es la figura que gestiona al deudor, que podrá disponer de todas sus facultades de administración y disposición (en cuyo caso la última palabra será del administrador concursal) o bien éstas podrán ser suspendidas a favor del administrador concursal.

 

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