La ocupación ilegal de la vivienda, sea la habitual u otra secundaria, es un problema que causa graves consecuencias a los propietarios. Entonces, ¿qué hacer si ocupan tu casa? Desde aquí te asesoraremos legalmente sobre los pasos a seguir.

Me han ocupado mi vivienda, ¿es allanamiento de morada o usurpación de vivienda?

Antes de explicar los pasos a seguir si te ocupan tu vivienda, es importante tener en cuenta que la ocupación como tal no está tipificada en el Código Penal, pero sí el allanamiento de morada y la usurpación de la vivienda.

El allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal expone que:

«1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses»

En este supuesto entrarían los casos de ocupación de la vivienda, sea habitual o no, ya que constituye la morada de una persona y es el delito con mayor pena de los dos.

Respecto a la usurpación, el artículo 245 del Código Penal expone que:

«1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses

En este caso, se refiere a viviendas o inmuebles que no constituyan la morada de una persona, como podrían ser edificios abandonados o viviendas donde efectivamente no se habiten.

Por lo tanto, si te han ocupado la vivienda habitual o la segunda residencia, estamos delante de un allanamiento de morada.

Pasos a seguir en el caso de ocupación de tu vivienda

Gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha agilizado todo el proceso de desahucio en el caso de la ocupación de viviendas; por ello los pasos se han acelerado.

Los dos delitos mencionados anteriormente, desde la aprobación de la Ley, se consideran como delitos flagrantes, es decir, que se están cometiendo en ese momento. Además, en los casos de ocupación, se realiza un juicio rápido, en el que el propietario puede solicitar el desahucio como medida cautelar, lo que acelera mucho el proceso.

  • Lo primero que se debería hacer una vez conocida la ocupación de tu vivienda es presentar una denuncia ante la policía, que la notificará al juzgado y procederá a iniciar el procedimiento abreviado.
  • Después de ello, tanto el propietario como el denunciado deberán declarar en el juzgado, en un plazo no superior a 72 horas.
  • En un plazo máximo de 15 días se celebrará el juicio.
  • El juez dictará sentencia donde puede ordenar el lanzamiento de las personas que viven dentro de la vivienda. Contra la sentencia se puede presentar un recurso en el plazo de 10 días.

¿Y si es el inquilino el que ha dejado de pagar?

Cuando un okupa entra con violencia en el domicilio, o aunque lo haga sin ella, se abre un procedimiento penal, pues es considerado un delito. Sin embargo, cuando el inquilino es quién impaga el alquiler, el procedimiento se tramita por la vía civil y, por desgracia, supone un plazo de resolución muy largo, superando de media el año.

Por ello, cuando se presente una situación de impago de las mensualidades del alquiler es importante actuar rápido, contactando primero con el inquilino y solicitándole que pague en un plazo determinado. Si en ese plazo no paga, la mejor opción es enviar un burofax, pues acredita fehacientemente que se ha realizado la reclamación.

El último paso, si no se ha pagado la deuda, es presentar una demanda civil de desahucio por falta de pago.

¿Necesitas ayuda para un desahucio?

Si te han ocupado la vivienda y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros a través del siguiente formulario. Tenemos años de experiencia en este tema.

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