En nuestro despacho de abogados especializados en extranjería te ayudamos a gestionar el proceso de reagrupación familiar según el nuevo Reglamento 1155/2024. Este reglamento actualiza los requisitos y procedimientos para que ciudadanos extranjeros con residencia legal en España puedan solicitar la residencia y trabajo para sus familiares.
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es un derecho de los residentes legales en España para solicitar que sus familiares puedan vivir con ellos en el país. Además, quienes sean reagrupados podrán trabajar legalmente en España si tienen la edad mínima legal para ello, sin necesidad de trámites adicionales una vez alcancen dicha edad.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Según el artículo 66 del Reglamento 1155/2024, los familiares que pueden ser reagrupados son:
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja estable registrada (en un registro público de un Estado miembro de la UE) o pareja no registrada, con convivencia acreditada de al menos 12 meses (excepto si tienen hijos en común).
- Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su pareja. También hijos mayores si tienen discapacidad o dependencia.
- Personas bajo tutela legal del reagrupante si son menores o mayores con dependencia.
- Padres (ascendientes en primer grado) del reagrupante o de su pareja, si son mayores de 65 años o menores con motivos humanitarios.
- Hijos mayores de edad que actúen como cuidadores del reagrupante con dependencia reconocida.
Requisitos para solicitar la reagrupación familiar en 2025
Para iniciar el proceso de reagrupación, el residente en España (reagrupante) debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Medios económicos suficientes
- Ingresos de al menos el 150% del IPREM por el primer familiar, y un 50% adicional por cada miembro adicional.
En 2025, el IPREM mensual es de 600 €, es decir, el mínimo exigido es 900 € mensuales para una sola persona.
- Si hay menores en la unidad familiar, se aplicará el 110% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) anual + 10% por cada menor adicional.
En 2025, el IMV anual es de 7.905,72 €.
Importante: No se aceptan ingresos provenientes de ayudas sociales, becas, pensiones compensatorias o de alimentos (salvo que beneficien al reagrupado).
2. Vivienda adecuada
Se debe aportar un informe de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento del lugar de empadronamiento. Este informe tiene una vigencia de 6 meses.
3. Seguro médico
- Familiares como cónyuge, pareja e hijos menores o dependientes pueden estar cubiertos por la sanidad pública si el reagrupante tiene acceso.
- Ascendientes reagrupados deben tener un seguro médico privado sin copagos, ni carencias y que cubra hospitalización y repatriación.
4. Escolarización de menores
Si los hijos menores ya residen en España, se deberá presentar un certificado de escolarización.
5. Ausencia de antecedentes penales
No se deben tener antecedentes penales o policiales en España. La Oficina de Extranjería evaluará si representan un riesgo para el orden público o la seguridad.
¿Cómo es el proceso de reagrupación familiar paso a paso?
El reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos 1 año y haber solicitado la renovación de su permiso por, al menos, otro año.
- Excepciones:
- Para reagrupación de ascendientes, se requiere permiso de larga duración.
- Si el reagrupante tiene una autorización de larga duración UE de otro país miembro, también puede iniciar el proceso.
- Solicitud ante la Oficina de Extranjería
No se puede resolver el expediente hasta que no se haya aprobado la renovación o autorización del permiso del reagrupante. - Solicitud del visado del reagrupado
Una vez aprobado el expediente, el familiar deberá solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado o Embajada española de su país de residencia, en un plazo de dos meses.
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